SAP A Coruña 150/2012, 2 de Abril de 2012

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2012:1040
Número de Recurso676/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2012
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

MERCANTIL 2 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 676/11

S E N T E N C I A

Nº 150/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En La Coruña, a dos de abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de A Coruña los autos de juicio ordinario nº 179/2009, sobre competencia desleal, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN 00000676/2011, en los que aparece como parte demandada-apelante "AGRUPACIÓN LOCAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO-TAXI DE BETANZOS", representada en primera y segunda instancia por la Procuradora de los tribunales DOÑA CARMEN MARÍA. MARTÍNEZ UZAL, asistida por la letrada DOÑA SANDRA PENA BARBEITO, y como parte demandante-apelada, "Asociación de Radio-Taxi de Betanzos" representada en primera y segunda instancia por la Procuradora DOÑA MARÍA MARTÍ RIVAS, asistida por la Letrada DOÑA RAQUEL PAZOS ALLER, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña. ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, de fecha 12.7.11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Martí Rivas, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE RADIO-TAXI DE BETANZOS contra la AGRUPACIÓN LOCAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL AUTO-TAXI DE BETANZOS, representada por la procuradora Sra. Martínez Uzal, declarando que existe competencia desleal en la actuación de la AGRUPACIÓN LOCAL DE TRABAJADORES AUTÓ NO MOS DEL AUTO-TAXI DE BETANZOS, consistente en la apropiación y uso en exclusiva del número de teléfono 981-771557, que desviaron desde el teléfono existente en la Parada de Taxis de la Plaza de Galicia de Betanzos hacia la emisora de los vehículos de sus integrantes; así como en la difusión de indicaciones incorrectas al presentarse y anunciarse ante los clientes y el público en general como la "Parada de Taxis". Y condeno a la Asociación demandada a iniciar y culminar ante el Concello de Betanzos y ante la compañía telefónica o cualquiera otras administraciones y organismos competentes, cuantos trámites administrativos, o de cualquier otra naturaleza, fueren preciso para restituir el estado de la línea de teléfono núm. 981-771557, al momento en el que la misma daba servicio a la Parada de Taxis de la Plaza de Galicia de Betanzos, a todas las licencias de taxi de la localidad, a través del teléfono anteriormente existente en la misma. Con imposición de costa a la demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AGRUPACIÓN LOCAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL AUTO-TAXI DE BETANZOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la "Asociación de Radio-Taxi de Betanzos" acción declarativa de deslealtad y de remoción y subsidiaria de cesación, con fundamento en el art. 18 LCD (en su redacción vigente cuando acontecieron los hechos), por pretendida vulneración de los arts. 5, 6 y 7 del mismo texto legal, ante los hechos que después se describirán, llevados a cabo por la demandada, "Agrupación Local de Trabajadores Autónomos del Auto-Taxi de Betanzos", la demanda es estimada por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, en sentencia de 12 de julio de 2011 . Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación por error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de los hechos y en la interpretación jurídica acerca de la concurrencia de los presupuestos exigidos en los arts. 5, 6 y 7 LCD .

El asunto litigioso versa sobre la utilización en exclusiva por la asociación de taxistas demandada, a partir de un determinado momento, gracias a la realización ante el Concello de Betanzos de determinadas gestiones, del número de teléfono tradicionalmente conocido en la localidad como el de la parada de taxis (nº 981-771557). Tales actuaciones se completan con la retirada material de la parada de taxis del terminal telefónico hasta entonces allí existente, en el que recibían llamadas, atendidas por el riguroso orden de llegada de sus vehículos, todos los taxistas que desarrollan su actividad profesional en Betanzos (tanto los de la asociación demandada, como los de la demandante como algunos titulares de licencias no asociados). Ahora, desde el cambio de sistema verificado, cuando un cliente telefonea a ese número, la llamada se recibe en un repetidor, que la deriva únicamente a los taxis pertenecientes a los profesionales asociados en la entidad demandada, "Agrupación Local de Trabajadores Autónomos del Auto-Taxi de Betanzos". Tales taxistas pueden, pues, atender la llamada cualquiera que sea el lugar en que se hallen, en tanto que los que están esperando clientes en la parada de taxis, situada en la Plaza de Galicia de la localidad, no la reciben ni pueden realizar el servicio, aun cuando su número de orden en dicha parada, de acuerdo con su llegada a ella, sea el primero.

Es controvertido por las partes analizar si la conducta de la asociación demandada ante el Concello de Betanzos, que fue el origen del cambio de la situación durante años existente hasta la actual, fue o no contraria, objetivamente, a las exigencias de la buena fe, en el sentido que a tal expresión atribuye el art. 5 LCD . Ello presenta una relevancia primordial, pues, con independencia de que los hechos encajen o no en previsiones más específicas de este mismo texto legal, la simple realización de conductas en el mercado contrarias a la buena fe constituye un ilícito concurrencial, presupuesto del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales. En este sentido, puede resultar admisible que, como argumenta la demandada, su solicitud al Concello para que se retirara el terminal telefónico ubicado en la parada de taxis estuviera razonablemente fundada en la existencia de frecuentes actos vandálicos, de desconocido origen, que originaban frecuentes averías en aquél, según consta en autos. Sin embargo, es mucho más dudoso que actuara de buena fe la asociación demandada cuando insta al Concello al cambio de titularidad del número de teléfono de modo que, en adelante, las llamadas, derivadas desde un repetidor, sólo las recibieran en sus vehículos los profesionales que formaban parte de la misma, siendo conocedora, como no podía ser de otro modo, de la existencia de taxistas no pertenecientes a ella, asociados o no en otra agrupación.

La actuación de la asociación demandada ha de ser situada, para su adecuada valoración, en un contexto de malas relaciones entre sus integrantes y los de otra asociación, que funcionaba desarrollando la misma actividad profesional en la localidad. Demandante y demandada centraron buena parte de sus esfuerzos en probar si la primitiva "Agrupación Local de Autotaxis y Gran Turismo Clase B de Betanzos", constituida en 1991 y que entonces acogía a todos los taxistas que trabajaban en la localidad (veintiocho), estaba o no disuelta jurídicamente cuando la demandada así lo argumenta ante las autoridades locales para conseguir su...

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