SAP A Coruña 185/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 294/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña María del Carmen Vilariño López

______________________________________________

En La Coruña, a veinte de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 294 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, ante el que se tramitaron bajo el número 344 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandada "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TERRA CEDEIRA, S.L.", con domicilio social en Villarquide (León), calle Hermita, 13, con número de identificación fiscal B-24 545 840, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, y dirigido por el abogado don Santiago Martínez Martínez; como apelada-impugnante, la demandada "HERMANOS PIGUEIRAS MARTÍNEZ, S.L.", con domicilio social en Viveiro (Lugo), calle Cantarrana, 22-6º, con número de identificación fiscal B-27 186 170, representada por la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, bajo la dirección de la abogada doña Rosa-María Mosquera Regueiro; como apelado, la demandante DOÑA Eulalia, mayor de edad, vecina de Cedeira (La Coruña), con domicilio en la CALLE000

, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por la abogada doña Carolina Molla Pallás; habiendo sido también parte en la instancia, como demandado DON Gustavo, mayor de edad, vecino de Cedeira (La Coruña), RUA000, EDIFICIO000, portal NUM003, NUM000 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre reparación de daños ocasionados en un inmueble al derribar el colindante; ascendiendo la cuantía del recurso a 12.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 22 de noviembre de 2010, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por Eulalia, en nombre propio y de la comunidad hereditaria que forma con sus hijos y en su virtud:

  1. Condeno a las entidades Hermanos Pigueiras SL y Terra de Cedeira SL a indemnizarle en la cantidad de 12.000 euros, cantidad que genera los intereses del artículo 1101 y 1108 del Código Civil, esto es, los legales desde la presentación de la demanda el 7.7.2009.

  2. Condena a la entidad Terra de Cedeira SL a proceder a realizar las obras necesarias para impermeabilizar la parte superior afectada por el derribo de la pared lateral de la planta baja mediante el sistema 3º del apartado 5.3 del informe del perito Teodoro .

  3. Desestimo el resto de los pedimentos realizados contra los mencionadas entidades e íntegramente los presentados contra el demandado Gustavo .

No procede realizar condena en costas de la instancia, salvo los causados al demandado Gustavo, que se imponen a la demandante» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Promociones y Construcciones Terra Cedeira, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Eulalia escrito de oposición y por "Hermanos Pigueiras Martínez, S.L." escrito de impugnación de la resolución, a la que se dio trámite. Con oficio de fecha 25 de abril de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 5 de mayo de 2011, se registraron bajo el número 294 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 11 de mayo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de "Promociones y Construcciones Terra Cedeira, S.L.", en calidad de apelante; a la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez en nombre y representación de "Hermanos Pigueiras Martínez, S.L.", en calidad de apelado-impugnante; así como al procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de doña Eulalia, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2012. No habiéndose remitido la totalidad de las grabaciones del juicio, se reclamaron al Juzgado de instancia, siendo recibidas el pasado día 18 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Eulalia y la comunidad hereditaria de su difunto esposo, en cuyo beneficio actúa, es propietaria de un edificio en Cedeira (La Coruña).

  2. - "Promociones y Construcciones Terra Cedeira, S.L." es promotora de una obra nueva proyectada para un solar colindante al edificio mencionado anteriormente, y sobre el que existían dos edificaciones.

  3. - "Promociones y Construcciones Terra Cedeira, S.L." contrató a "Hermanos Pigueiras Martínez, S.L.", empresa especializada en derribos, para que siguiendo del proyecto de demolición redactado por el arquitecto don Gustavo, y con intervención de arquitecto técnico, procediese de derruir las casitas que había y retirase los escombros del solar. La obra comenzó a mediados del mes de noviembre de 2007 y finalizó en el mes de enero de 2008.

  4. - Doña Eulalia encargó un acta notarial el 22 de noviembre de 2007 a fin de adverar una serie de fotografías de su edificio en las que aparentemente no se advierte la presencia de grietas, humedades u otros deterioros. 5º.- Durante las obras se produjeron fisuras y grietas en el inmueble de doña Eulalia . También ocasionó la rotura de una tubería del termo eléctrico, con salida del agua caliente, afectando al alicatado del cuarto en que se ubica, así como al parqué del solado.

  5. - Al demolerse los antiguos, las paredes del edificio de doña Eulalia que colindaban con aquellos quedaron desprotegidas, al estar rematados exteriormente en ladrillo visto, algunos rotos y deteriorados, por lo que desde entonces entra agua de lluvia que afecta a la vivienda, generando humedades.

  6. - Una familiar de doña Eulalia manifestó sus quejas a "Hermanos Pigueiras Martínez, S.L.", quien trasladó la reclamación a su correduría de seguros, que cursó el 18 de enero de 2008 un parte de siniestro a la entidad aseguradora con la que tenía concertada una póliza de seguros.

    La aseguradora envió un perito tasador que valoró los daños en 7.017,32 euros, sin incluir la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aunque la aseguradora consideraba que el siniestro estaba excluido de la cobertura, se hizo una oferta económica a la perjudicada, que no la aceptó.

    "Promociones y Construcciones Terra Cedeira, S.L." no llegó a ejecutar la nueva edificación, por lo que los muros de fachadas laterales de quedaron al descubierto hasta la actualidad, agravándose las entradas de agua.

  7. - El 7 de julio de 2009 doña Eulalia dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la promotora "Promociones y Construcciones Terra Cedeira, S.L.", la empresa que demolió las edificaciones antiguas "Hermanos Pigueiras Martínez, S.L.", y el arquitecto autor del proyecto don Gustavo . Manifestaba ejercitar una acción por culpa extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, y acumuladamente otra derivada de la situación de medianería del artículo 576 del mismo Código Civil . Solicitaba, en síntesis, que los demandados le indemnizasen en el importe de la reparación de los daños ocasionados, así como en el coste de revestir las fachadas laterales de su edificio con planchas de fibrocemento sobre rastreles, que valoraba, incluida la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, en

    31.813,75 euros según informe pericial que acompañaba; y además que se condenase a los demandados a abonarle la renta de una vivienda similar mientras durasen las obras de reparación.

    En concreto, las cantidades y conceptos que mencionaba eran:

    Portal: Fisuras y grietas 1.850,00 #

    Portal: pintura 3.050,00 #

    Vivienda: Fisuras y grietas 2.850,00 #

    Vivienda: pintura 3.650,00 #

    Vivienda: plaqueta 715,65 #

    Vivienda: tarima madera 5.810,00 #

    Vivienda: mudanza 450,00 #

    Fachada: revestimiento 9.050,00 #

    Subtotal 27.425,65 #

    Total con 16% de I.V.A. 31.813,75 #

  8. - Admitida a trámite la demanda, los demandados se opusieron a la misma, solicitando su libre absolución:

    (a) "Hermanos Pigueiras Martínez, S.L." alegó: (i) La prescripción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 491/2012, 26 de Julio de 2012
    • España
    • 26 Julio 2012
    ...soportar el perjuicio y responsabilizarse del daño que pueda ocasionarse a terceros. Sin perjuicio de las relaciones internas.( SAP La Coruña 20/4/2012 ). Defiere la demandada su responsabilidad a los técnicos que contrató al efecto y ciertamente a ellos corresponde, especialmente al Arquit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR