SAP Ciudad Real 84/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2012:342
Número de Recurso452/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00084/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 452/2011

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 294/2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de PUERTOLLANO

SENTENCIA Nº84

Istmos/Mas. Sres/Sras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Veintinueve de Marzo de Dos Mil Doce.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 294/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 452 /2011, en los que aparece como parte apelante, "GAS NATURAL SDG, S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA JULIA SANZ TEJEDOR y asistida por la Letrada Dª SARA CANUT RAMOS, y como parte apelada, Dª Claudia, no compareciente en esta alzada, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Uno de Enero de Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Gas Natural Servicios, SDG, S.A. frente a Dª Claudia, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, Demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia desestima la demanda, tanto en la cantidad reclamada por suministro de gas y electricidad, como en la cantidad facturada en los importes correspondientes a la cesión de crédito por la instalación de caldera, ya que entiende no acreditado por ningún documento o medio de prueba la cesión de dicho crédito por el titular del mismo a la demandante.

Frente a dicha Sentencia interpone la mercantil demandante GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA S.A. En primer lugar, opone la apelante, indefensión e infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de lo dispuesto 405.2, 427.1 y 429.1., con base en que formulada demanda, sin que la demandada contestase a la demanda ni compareciese, situándose en rebeldía, el Juez de Primera Instancia dicta Sentencia apreciando de oficio la falta de legitimación activa no cuestionada, sin poner en duda, en su caso, a la demandante, en el acto de la Audiencia Previa, la posible falta de legitimación, lo que privó a la hoy apelante, a su entender, de articular los posibles medios de prueba. Insiste en la improcedencia de la ausencia de condeno al pago de dichas cantidades facturadas, cuando ni la demandada niega la deuda, quien se situó en rebeldía, ni cuestiona su falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, entendemos no concurren razones para acordar la nulidad de lo actuado, instada por la apelante, como petición principal. Si bien es cierto que la demandada, quien compareció sin asistencia letrada, nada opuso sobre la legitimación activa, tanto procesal como de fondo, de la demandante, ni esta se resolvió conforme a lo dispuesto en el Art. 416 de la LEC, el Juez de Instancia, más que fundar su desestimación, en la falta de capacidad o representación, incide en cuestiones relativas a la legitimación ad causam, o de fondo, y en concreto a la suficiencia de la prueba de la titularidad del crédito relativo a las cuotas impagadas por instalación de la caldera.

Como es afirmado reiteradamente por la doctrina y la Jurisprudencia, la realidad o existencia del derecho no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, aunque respecto de aquella se considera como presupuesto preliminar a la consideración del fondo del asunto.

Por ello, no concurre infracción de la norma procesal relativa a la Audiencia Previa, habiéndose practicado la prueba propuesta por la demandante, consistente en prueba documental.

TERCERO

Ahora bien, a propósito de la cuestión aquí planteada, como señalábamos en reciente Sentencia sobre este particular: "Si bien es cierto que la parte demandante ha de aportar con la demanda los documentos en los que funde su derecho ( y reclamando un crédito cedido, tiene tal carácter el documento en el que se...

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