SAP Ciudad Real 84/2012, 29 de Marzo de 2012
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2012:342 |
Número de Recurso | 452/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00084/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 452/2011
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 294/2009
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de PUERTOLLANO
SENTENCIA Nº84
Istmos/Mas. Sres/Sras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Veintinueve de Marzo de Dos Mil Doce.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 294/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 452 /2011, en los que aparece como parte apelante, "GAS NATURAL SDG, S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA JULIA SANZ TEJEDOR y asistida por la Letrada Dª SARA CANUT RAMOS, y como parte apelada, Dª Claudia, no compareciente en esta alzada, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Uno de Enero de Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Gas Natural Servicios, SDG, S.A. frente a Dª Claudia, con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, Demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia de Instancia desestima la demanda, tanto en la cantidad reclamada por suministro de gas y electricidad, como en la cantidad facturada en los importes correspondientes a la cesión de crédito por la instalación de caldera, ya que entiende no acreditado por ningún documento o medio de prueba la cesión de dicho crédito por el titular del mismo a la demandante.
Frente a dicha Sentencia interpone la mercantil demandante GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA S.A. En primer lugar, opone la apelante, indefensión e infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de lo dispuesto 405.2, 427.1 y 429.1., con base en que formulada demanda, sin que la demandada contestase a la demanda ni compareciese, situándose en rebeldía, el Juez de Primera Instancia dicta Sentencia apreciando de oficio la falta de legitimación activa no cuestionada, sin poner en duda, en su caso, a la demandante, en el acto de la Audiencia Previa, la posible falta de legitimación, lo que privó a la hoy apelante, a su entender, de articular los posibles medios de prueba. Insiste en la improcedencia de la ausencia de condeno al pago de dichas cantidades facturadas, cuando ni la demandada niega la deuda, quien se situó en rebeldía, ni cuestiona su falta de legitimación activa.
Examinadas las actuaciones, entendemos no concurren razones para acordar la nulidad de lo actuado, instada por la apelante, como petición principal. Si bien es cierto que la demandada, quien compareció sin asistencia letrada, nada opuso sobre la legitimación activa, tanto procesal como de fondo, de la demandante, ni esta se resolvió conforme a lo dispuesto en el Art. 416 de la LEC, el Juez de Instancia, más que fundar su desestimación, en la falta de capacidad o representación, incide en cuestiones relativas a la legitimación ad causam, o de fondo, y en concreto a la suficiencia de la prueba de la titularidad del crédito relativo a las cuotas impagadas por instalación de la caldera.
Como es afirmado reiteradamente por la doctrina y la Jurisprudencia, la realidad o existencia del derecho no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, aunque respecto de aquella se considera como presupuesto preliminar a la consideración del fondo del asunto.
Por ello, no concurre infracción de la norma procesal relativa a la Audiencia Previa, habiéndose practicado la prueba propuesta por la demandante, consistente en prueba documental.
Ahora bien, a propósito de la cuestión aquí planteada, como señalábamos en reciente Sentencia sobre este particular: "Si bien es cierto que la parte demandante ha de aportar con la demanda los documentos en los que funde su derecho ( y reclamando un crédito cedido, tiene tal carácter el documento en el que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AJMer nº 6, 29 de Mayo de 2018, de Madrid
...dado que la supuesta cesión de créditos no viene justificada con contraprestación alguna ...". Añade la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de 29.3.2012 [ROJ: SAP CR 342/2012 ] que "... El Juez de Instancia, contrariamente, no da valor a dicha documentación, ent......
-
SJMer nº 6, 11 de Mayo de 2020, de Madrid
...dado que la supuesta cesión de créditos no viene justificada con contraprestación alguna ...". Añade la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de 29.3.2012 [ROJ: SAP CR 342/2012] que "... El Juez de Instancia, contrariamente, no da valor a dicha documentación, ent......
-
AJMer nº 6, 3 de Julio de 2018, de Madrid
...dado que la supuesta cesión de créditos no viene justificada con contraprestación alguna ...". Añade la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de 29.3.2012 [ROJ: SAP CR 342/2012 ] que "... El Juez de Instancia, contrariamente, no da valor a dicha documentación, ent......
-
SJMer nº 6, 27 de Marzo de 2018, de Madrid
...dado que la supuesta cesión de créditos no viene justificada con contraprestación alguna ...". Añade la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de 29.3.2012 [ROJ: SAP CR 342/2012 ] que "... El Juez de Instancia, contrariamente, no da valor a dicha documentación, ent......