SAP Baleares 169/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 169/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00169/2012
SENTENCIA NUM. 169
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil doce.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Verbal (Desahucio por Precario), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el nº 331/10 Rollo de Sala nº 588/11, entre partes, de una como demandada - apelante doña Palmira, representada por la Procuradora doña Ana Mª Aniz, y de otra, como actor - apelado don Ezequiel, no personado ante esta alzada, asistida dicha parte por la Letrada doña Mª José Quirante.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 15 de Junio de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por don Ezequiel contra doña Palmira, debo condenar y condeno a la parte demandada a entregar la posesión de la vivienda y corrales ubicados en la finca denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", sita en la Parroquia de DIRECCION003, Camí de DIRECCION002, nº NUM000 (finca registral NUM001 ) en el plazo de un mes, con imposición de las costas causadas en esta procedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia que concluye la primera instancia, y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve estimar en su integridad la acción de desahucio por precario deducida por don Ezequiel contra doña Palmira, condenando a dichas demandada a entregar la posesión de la vivienda y corrales ubicados en la finca denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", sita en la Parroquia de DIRECCION003, Camí de DIRECCION002, nº NUM000, en el plazo de un mes. Se alza la parte demandada contra la meritada resolución solicitando de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria que: a) la demandada no es precarista sino propietaria del pleno dominio de la finca objeto del presente procedimiento, justo título que la legitima para la posesión que viene ostentando, título que resulta plenamente acreditado;
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el derecho de habitación alegado por el actor implica un abuso de derecho y un fraude de ley; c) en todo caso y según el artículo 523 del Código Civil y la Compilación del Derecho Civil Balear, el uso que pretende hacer el actor de su derecho de habitación es claramente abusivo.
La parte actora se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.
Conforme se establece en el artículo 250.1.2 LEC, se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas "que...
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