SAP Lugo 267/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha18 Abril 2012
Número de resolución267/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO00267/2012

S E N T E N C I A nº 267

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

Lugo, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000512/2011, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242/2012, en los que aparece como parte apelante, Doña. Gloria, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. De Vega Villa, asistida por el Letrado Sr. López Castro, y como parte apelada, CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA, NO VA CAIXA GALICIA BANCO S.A, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Iglesias Penelas, asistido por el Letrado Sr. Ezquerra Merino, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Octubre de 2011, el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra contra Dª Gloria : 1º) Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos veintinueve euros con treinta y tres céntimos (16.429,33 #), en concepto de débito principal objeto de demanda. 2º) Condeno asimismo a la demandada a pagar a la actora los intereses moratorios devengados y que se devenguen en lo sucesivo desde el día 17-6-2.010 hasta el pago del principal indicado en el numeral anterior, que se liquidarán cuando proceda por los trámites aludidos en el fundamento jurídico quinto. 3º) Condeno a la demandada en las costas causadas en la presente instancia, con los límites y reservas señaladas en el fundamento jurídico sexto".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Gloria, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a ésta Sección Primera.

TERCERO

En la...

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