SAP Málaga 80/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2012:121
Número de Recurso410/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 80

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO PONENTE DON JOAQUIN DELGADO BAENA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 410/2011

JUICIO Nº 700/2010

En la Ciudad de Málaga a nueve de febrero de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Ramón que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO CARRION CALLE y defendido por el Letrado D. JUAN RUIZ JIMENEZ. Es parte recurrida HELVETIA CIA SUIZA SA que está representado por el Procurador D. AVELINO BARRIONUEVO GENER y defendido por el Letrado D. MANUEL CARRASCO ESPEJO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de diciembre de 2010, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª AVELINO BARRIONUEVO GENER en nombre y representación de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A., contra Juan Ramón, representada por el/a Procurador/a D/ª JUAN ANTONIO CARRIÓN CALLE, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.210,64 EUROS)

, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente de dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Ramón, se presentó recurso de apelación alegando que en el caso de autos no existe razón alguna para que el apelante pague a la actora la cantidad de

1.210,64 #, ya que no nos encontramos ante un supuesto del artículo 22 de la LCS, sino ante una modificación esencial del contrato, al variar la cantidad de la prima, sin previa notificación al recurrente, existiendo además error en la valoración de la prueba. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda planteada, con imposición de las costas a la parte actora.

Por la representación procesal de la entidad HelvetiaCia, Suiza S.A, se presentó recurso de apelación, alegando que debe estimarse íntegramente la demanda y condenar al demandado al pago de la cantidad de

1.526,81 #. Por todo ello solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia en el sentido anteriormente acordado.

Por ambas representaciones procesales se presentaron escritos de oposición al recurso presentado de contrario, impugnando las alegaciones contenidas en los mismos.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de ambos recurrentes, habrá que tener en cuenta que tal y como se recoge en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, en fecha 28 de julio de 2011 : " Por la defensa de la entidad demandada se alega como primer motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba y consiguiente vulneración de los artículos 1.256, 1.258 y 1.261 del Código Civil

, así como de los artículos 8. 6, 14 y 22 de la Ley del Contrato de Seguro, en que a su juicio se había incurrido por parte de la sentencia impugnada al establecer que el seguro se había renovado o prorrogado automáticamente para el periodo correspondiente a la prima reclamada por la entidad demandante sin tener en cuenta que la previsión de renovación automática establecida en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, a no ser que por cualquiera de las partes se manifestara su oposición con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo en curso, lo era para el supuesto de que se mantuvieran las condiciones inicialmente pactadas, pues en otro caso, - como lo es cuando se produce una modificación en el importe de la prima -, en realidad no se está prorrogando el contrato, sino que se está modificando, y tal modificación debe ser expresamente aceptada por las partes; y tal es lo que ocurrió en el presente caso, en el que al haberse producido un sustancial incremento en el importe de la prima respecto a la de la anualidad anterior, al tratarse de una modificación de un elemento esencial del contrato, conforme a la doctrina jurisprudencial que menciona, se precisaba para la continuidad de la vigencia del seguro de la aceptación o conformidad de la entidad asegurada, lo que no se había producido, y por ello no venía obligada al pago de la prima reclamada. Efectivamente dispone el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro que la duración del contrato será la determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años, pudiendo, establecerse, sin embargo, que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez. Y se añade en el referido precepto, en su párrafo segundo, que "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso". En definitiva, el mencionado precepto parte de la determinación convencional de la duración del seguro, que como elemento esencial del mismo deberá fijarse en la póliza ( artículo 8. 8, de la Ley del Contrato de Seguro ), sin que su duración pueda ser superior a diez años, pudiendo también pactarse expresamente que el mismo se prorrogue una o más veces, siempre que sea por periodos de tiempo no superiores a un año, con la posibilidad de los contratantes de oponerse a la prórroga mediante denuncia con antelación mínima de dos meses al vencimiento del periodo anterior. Ha señalado la jurisprudencia (entre otras, SSAP. de A Coruña de 14 de julio y 10 de noviembre de 2.005 y de 14 de junio de 2.006 ) que en el supuesto de pactarse las prórrogas contractuales el precitado artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro tiene carácter imperativo, a no ser que en el contrato se disponga otra cosa ( STS. de 18 de julio de 1.987 ), constituyendo una ley de mínimos( STS. de 28 de noviembre de 1.985 ); es decir, el asegurado, a no ser que se convengan otros plazos en la póliza, ya sea en las cláusulas particulares ya en las generales, debe cumplir dicha norma y notificar al asegurador dos meses antes de la conclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 36/2014, 5 de Febrero de 2014
    • España
    • 5 Febrero 2014
    ...de ser subsanado en esta alzada. Para ello, habremos de traer a colación aquí la doctrina mantenida de forma unánime por las AA.PP. -SAP Málaga de 9-02-2012, SAP de Jaén, Secc. 2ª de 21-6-12 SAP de Barcelona, Secc. 13 de 20-11-12 SAP de Madríd, Secc. 21 de 26-2-13, según la cual de la dispo......
  • SAP Jaén 176/2012, 21 de Junio de 2012
    • España
    • 21 Junio 2012
    ...217 LEC . En este sentido se viene pronunciando la jurisprudencia menor, pudiéndose citar las SAP de Madrid de 21-03-2012 ó la SAP Málaga de 9-02-2012, ésta última recogiendo otras como SSAP. de A Coruña de 14 de julio y 10 de noviembre de 2.005 y de 14 de junio de 2.006, señalando que en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR