SAP Orense 176/2012, 11 de Abril de 2012

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2012:349
Número de Recurso281/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2012
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00176/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.176

En la ciudad de Ourense a once de abril dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, seguidos con el n.º 886/09 Rollo de Apelación núm. 281/11, entre partes, como apelante D. Prudencio, PREVISION SANITARIA NACIONAL, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representado por la Procuradora D. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Villar Fernández, y como apelada DÑA. Lorenza

, representad por la procuradora Dª. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Abogado D. Miguel Ángel González Trigas. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña María Gloria Sánchez Izquierdo en representación de doña Lorenza contra don Prudencio y contra Agrupación Mutual Aseguradora, Mútua de Seguros a Prima F (AMA, condeno a dicho demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de 8.862,01 #. La cantidad fijada devenga desde la fecha de esta sentencia el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . No se hace expresa imposición de costas. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Prudencio, PREVISION SANITARIA NACIONAL, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2009 la actora se sometió a una prueba diagnóstica -colonoscopiapracticada por el demandado, doctor Prudencio . Durante la realización de la prueba se le produjo una perforación intestinal mecánica detectada inmediatamente por el indicado doctor el cual la remitió a un cirujano que la intervino de urgencia procediendo a la sutura de la perforación. Debido a ello, la actora estuvo hospitalizada hasta el 21 de enero de 2009, siendo dada de alta el 20 de abril de 2009, con una secuela de cicatriz abdominal de 15 centímetros. En base a tales hechos se presentó la demanda rectora en reclamación

de 30.000 euros contra el doctor Prudencio y la aseguradora AMA.

La sentencia apelada considera correcta la actuación del médico demandado tanto en lo que a la práctica de la colonoscopia se refiere como a su reacción ante la perforación intestinal padecida por la actora, por lo que excluye la mala técnica o mala praxis como causa del daño personal. Considera, no obstante, que dicho facultativo infringió el deber de informar a la paciente sobre el riesgo de perforación que presentaba, superior al genérico, debido a sus antecedentes personales (práctica de una cesárea), en base a lo cual estima en parte la demanda. Los demandados se alzan en apelación a fin de que se proceda al rechazo de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

La impugnación se sustenta en cuatro alegaciones. Se afirma en la primera que medió consentimiento informado y que en la demanda no se planteó la discusión sobre su carácter defectuoso, apreciado en la sentencia apelada, sino exclusivamente su inexistencia. Se apunta con esta argumentación a la posible incongruencia de la sentencia apelada, por alteración de la causa de pedir, al otorgar cosa distinta a la interesada.

El defecto no es apreciable. La demanda alude a la entrega de un impreso estándar para firmar, a la falta de información sobre los riesgos y a la necesidad de que aquella comprenda los riesgos personalizados, ajustándose a cada paciente. Se adjuntó con dicho escrito documento de consentimiento informado proporcionado a la actora cuya insuficiencia se defiende por responder a un prototipo. Así, pues, la deficiencia de la información prestada a la apelada se introdujo ya en el escrito rector permitiendo a la parte demandada el más amplio derecho de defensa sobre el particular.

SEGUNDO

Comparte la Sala la conclusión de la Juzgadora de la instancia sobre la insuficiencia del consentimiento, atendidas las pruebas practicadas, en conjunción con la normativa y jurisprudencia de aplicación.

La ley 41/2002 de 14 de noviembre de autonomía del paciente marca...

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