SAP Orense 177/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2012
Fecha11 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00177/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 177

En la ciudad de Ourense a once de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el nº. 795/09, rollo de apelación núm. 150/11, entre partes, como apelante BANKINTER SA, representado por el Procurador

D. Enrique Tovar López Cuevillas, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Fernández Aceytuno y, como apelado, D. LISARDO GONZALEZ, SL, representado por la procuradora Dª. María José Conde González, bajo la dirección del Abogado D. Juan José Pérez Barreiro. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "QUE ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Conde González, en nombre y representación de LISARDO GONZALEZ SL, contra BANKINTER SA, DECLARO la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros, "CLIP BANKINTER 06-14-3" de 21 de diciembre de 2006, y del contrato de gestión de riesgos financieros, " CLIP BANKINTER 06-14.3", de 10 de octubre de 2007, con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto de los mismos, a tenor de las liquidaciones trimestrales ya producidas, debiendo el Banco abonar el saldo resultante a favor del cliente con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

No se efectúa imposición de las costas procesales causadas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de BANKINTER SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada, al declarar la nulidad de los contratos suscritos entre las partes litigantes en 21 de Diciembre de 2006 y 10 de octubre de 2007, por apreciar la concurrencia de error invalidante en el consentimiento, conforme a lo dispuesto en el art.1266 Cc, ha seguido el criterio ya adoptado por esta sala de apelación, en supuestos análogos al que aquí enjuiciado ( SS 1 de diciembre 2011 y 28 de febrero de 2012 ) en las que se definía tal negocio jurídico, de gestión de riesgos financieros, como "atípico bilateral sinalagmático y aleatorio, porque carece de regulación legal, aunque válido al amparo de la libertad de pacto del artº 1255 del Código civil ; consensual porque se perfecciona mediante el consentimiento; bilateral, porque genera obligaciones para ambas partes; sinalagmático en cuanto existe una interdependencia entre las prestaciones recíprocas; con cierto componente aleatorio, porque prevé obligaciones futuras de contenido incierto, si bien ciertas en su devenir; y con notas próximas al seguro porque ambas partes pretenden cubrirse sus respectivos riesgos".

En las condiciones particulares de ambos contratos, cuya calificación jurídica como contrato de gestión de riesgos financieros no ha sido discutida, se convenía, sobre un nominal de 2.000.000 de euros que las liquidaciones se practicarían en la siguiente forma:

"Primer período (Trimestre 1 a 2):

Segundo período (Trimestre 3 a 6)

Tercer período (Trimestre 7 a 10)

4,55% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 4,95%;

o (Euribor 3 meses (*) -0,10%) si Euribor 3 meses (*)es mayor al 4,95%.

4,70% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 5.10%;

o (Euribor 3 meses (*) -0,10%) si Euribor 3 meses (*)es mayor al 5.10%.

4.15% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 4.70%

4.70% si Euribor 3 meses (*) es mayor al 4.70% y menor o igual al 5.10%; o (Euribor 3 meses(*) -0,10%) si Euribor 3 meses (*) es mayor al 5.10%

Cliente Recibe

Trimestres (1 a 10) Euribor 3 meses (*)."

Para el contrato concertado en 10 de octubre de 2007

3,50% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 4,00%; o Euribor 3 meses (*) -0,10% si Euribor 3 meses (*) es mayor al 4,00%

3,95% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 4,45%; o Euribor 3 meses (*)-0,10% si Euribor 3 meses (*) es mayor 4,45%

4,15% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 4,65%; o Euribor 3...

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