SAP Valencia 61/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2012:184
Número de Recurso687/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 687/11-C

SENTENCIA Nº 000061/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a seis de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 000287/2010, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT y dirigida por el Letrado D.SALVADOR TORMO TERRADES contra HERCUGAN, S.L. no comparecida en esta alzada, contra D. Anton representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUÉS y dirigido por el Letrado D FRANCISCO REAL CUENTA., contra D. Enrique representado en esta alzada por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D. JESÚS BONET SÁNCHEZ, contra D. Jesús, D. Ramón, IDELLA URBANA, SL. e IHC GESTIÓN, S.L., representados por la Procuradora Dª LOURDES BAÑON NAVARRO y dirigidos por el Letrado D. ROBERTO GIL VERA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por IHC GESTION SL, IDELLA URBANA SL, Ramón, Jesús, Enrique e Anton .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 20-5-2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía representada por la Procuradora Dña.Ana Capellino Climentí; contra las entidades "Hercugan, S.L.", declarada en rebeldía, "ICH Gestión, S.L.", "Idella Urbana, S.L.", personadas a través del Procurador D. Joaquín Muñoz Femenía, profesional que además representa a los también demandados D. Ramón y D. Jesús ; y contra D. Anton personado a través del Procurador D. Francisco Real Marqués; y contra D. Enrique personado a través de la Procuradora Dña. Dolores Sirvent Escoda, debo condenar y condeno a los siguientes demandados a reparar los defectos constructivos que a continuación se especifican:

Por lo que respecta a las "grietas por rotura de fábrica de ladrillos vistos en los encuentros entre los voladizos de los balcones, grietas verticales por rotura de ladrillos vistos en esquinas hacia el exterior del cerramiento de fachada, grietas en el borde del voladizo del techo de la planta baja, en el encuentro entre el ladrillo visto y el enfoscado de mortero de cemento aplicado en el techo, y grietas en borde de techos de balcones" su reparación corresponderá solidariamente a D. Enrique y a la mercantil promotora "Hercugan, S.L." a través de sus socios conforme a los límites resueltos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.

En cuanto a las "grietas verticales en antepecho de cubiertas de fachada principal" su reparación corresponderá solidariamente a D. Enrique y a la mercantil promotora "Hercugan, S.L." a través de sus socios conforme a los límites resueltos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.

En relación a las "grietas horizontales en fachada interior localizadas en el encuentro entre la base del antepecho de la cubierta y el último forjado, así como en el perímetro de la cubierta de testeros y casetón de escalera", su reparación corresponderá solidariamente a D. Enrique y a la mercantil promotora "Hercugan, S.L." a través de sus socios conforme a los límites resueltos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.

En cuanto al "cuarteado del enfoscado de mortero de cemento aplicado como revestimiento en elementos cubierta" su reparación corresponderá solidariamente a D. Anton y a la mercantil promotora "Hercugan, S.L." a través de sus socios conforme a los límites resueltos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.

Se tiene por subsanado el error material de trascripción reseñado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente, en el sentido de que la mercantil demandada "Hercugán, S.L." está en situación de rebeldía procesal, y el dodemandado D. Ramón personado a través del Procurador D. Joaquín Muñoz Femenía.

Por lo que respecta a las costas procesales, las causadas a la actora se imponen de manera solidaria a los demandados condenados."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IHC GESTION SL,...

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