SAP Zaragoza 228/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2012:973
Número de Recurso732/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00228/2012

SENTENCIA Nº 228/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a trece de abril de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 423/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 732/2011, en los que aparece como parte apelante, Dña. Melisa, representada por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, asistida por el Letrado D. LUIS MONTES BEL, y como parte apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS VALDESPARTERA, representada por el Procurador de los tribunales, D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, asistida por el Letrado D. LUIS JAVIER SOLANA CABALLERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de Julio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Melisa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Adán Soria contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVENDAS VALDESPARTERA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez Melero absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de contrario y, estimando la reconvención planteada por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVENDAS VALDESPARTERA, se declara la plena validez de la adjudicación de la vivienda NUM000 de la parcela P- NUM001 de la fase " DIRECCION000 ", finca registral NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº2 de los de Zaragoza al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005 a favor de Doña Melisa, condenándola a pagar a la sociedad cooperativa de viviendas "VALDESPARTERA" el coste provisional de la indicada adjudicación por importe de doscientos ochenta y dos mil novecientos diecisiete euros con veintiún céntimos (282917,21 #), verificado el pago, la sociedad cooperativa de viviendas "VALDESPARTERA", deberá elevar a pública la adjudicación, debiendo abonar las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Melisa, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Entabló la actora acción dirigida a la declaración de su baja voluntaria en la sociedad cooperativa demandada y con referencia a la fecha de remisión de la declaración de baja, así como la exoneración de su obligación de contribuir en la proporción que le corresponde a las pérdidas derivadas de de dicho ejercicio económico. La demandada negó el carácter justificado de la baja y estimó que era injustificada por habérsele negado tal carácter por el Consejo Rector en acuerdo de fecha 28 de julio de 2009, por no llevar el tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa y por haber incumplido el plazo de preaviso, igualmente formuló reconvención para exigir el cumplimiento de la adjudicación de la vivienda realizada por la cooperativa a favor de la socia y el pago de su coste por esta. La actora reconvenida negó la notificación en forma del acuerdo de denegación de la baja voluntaria como justificada en el plazo legal y consideró que la misma debía tenerse como justificada. En cuanto a la condena al cumplimento del acuerdo de adjudicación negó la existencia de un acuerdo de estas características.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda y estimó íntegramente la reconvención.

Contra esta resolución se alza la actora fundada en la existencia de: a) Error en la valoración de la prueba, por estimar que no consta acreditada la notificación a la actora del acuerdo del Consejo Rector de la demandada notificando la baja. b) Infracción del art. 17.2 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, de aplicación supletoria a la Ley de Cooperativas de Aragón, por lo que la baja ha de ser calificada como voluntaria y justificada. c) Considera que, conforme al art. 55. de la Ley de Cooperativas de Aragón, las entregas de los socios para la adquisición de las viviendas no ingresan en el capital social, que el negocio de adjudicación es un negocio traslativo que determina la adquisición del propiedad o los derechos que la cooperativa establezca sobre la vivienda construida por esta y que en el presente caso no existe un negocio de adjudicación por cualquier título y que, por ello, a lo sumo, conforme a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Civil y Penal), solo podría condenarse a la socia actora al pago de las cantidades a que se hubiera obligado mientras era socia de la cooperativa.

La demandada mantiene que el cese de la condición de socio fue notificado y que, en definitiva, existe un acuerdo de adjudicación de una concreta vivienda, un negocio entre sociedad y socio que ha de ser cumplido, y entregadas las cantidades fijadas en la pericial aportada como coste de la compra del suelo y costes de construcción de la vivienda adjudicada.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Mantiene la cooperativa demandada que el Consejo Rector acordó la denegación de la baja justificada a la actora y a otros y que tal acuerdo fue notificado; la demandada lo niega.

Si bien es cierto que la demandada llamó a juicio como testigos a varios miembros del Consejo Rector de la Cooperativa al...

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