AAP Jaén 269/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 3 (penal)
Fecha12 Noviembre 2010
Número de resolución269/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. CUATRO DE JAÉN

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2672/2009 ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 250/2010 A U T O Nº 269/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA MAGISTRADOS:

D. JESÚS PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a doce de noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas número 2672 de 2.009, seguidas por el delito de Delitos electorales, por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Jaén, en fecha de 17 de septiembre de 2.010, se dictó Auto por el que se decretaba el Archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el Procurador Sr. D. José Antonio Beltrán López, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, se interpuso recurso de apelación, siendo admitida la apelación en virtud de Providencia de fecha 29 de septiembre de 2.010.

TERCERO

Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término legal, presentaron escritos de alegaciones, remitiéndose las Diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente al Iltmo. Magistrado D. JESÚS PASSOLAS MORALES, y una vez que se llevó a cabo la votación y fallo, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Antonio Beltrán López, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, en sede a persistir los indicios de criminalidad solicitando la revocación del auto impugnado.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el Recurso de Apelación, interesando su desestimación. Por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María del Mar Soria Arcos, actuando en nombre y representación de SOMUCISA, se impugna igualmente el Recurso de Apelación.

Pues bien, el artículo 144 de la L.O. 5/1985 de 15 de junio del Régimen Electoral General (últimamente reformado por L. O. 9/2007 de 8 de octubre ), determina que:

  1. - Serán castigados con la pena de arresto mayor o multa de 30.000 a 300.000 pesetas quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

    1. Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

    2. Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

  2. - Serán castigados con las penas de prisión menor en grado mínimo y multa de 100.000 a 500.000 pesetas los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y...

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