AAP Madrid 288/2010, 10 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2010:16076A |
Número de Recurso | 549/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 288/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00288/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008939 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 549 /2010
Autos: MONITORIO 1398 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID
De: FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C.,S.A.
Procurador: SARA PASTOR QUEROL
Contra: Gumersindo
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª JOSEFA RUÍZ MARÍN
D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1398/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dª. Sara Pastor Querol y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de procedimiento monitorio frente a Don Gumersindo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.
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ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: No se admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por Financiera El Corte Inglés EFC, SA contra D. Gumersindo ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación contra auto de inadmisión a trámite de la demanda. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos se elevaron los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de octubre de 2010, se acordó la fecha de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el auto apelado de fecha 18 de septiembre de 2008, se inadmite a trámite la petición inicial de juicio monitorio, presentada por la parte recurrente haciendo constar que con la misma no se presenta ningún documento de los previstos en el artículo 812 de la LEC que acredite la existencia de la deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada, precisamente por importe de 8.800,98 euros, sin que baste a efectos del proceso monitorio aportar un contrato del que deriva que se ha financiado una deuda mayor cuando se ignora si se debe el importe reclamado, que ni siquiera se certifica, pues en tal caso ni hay documento del artículo 812 ni se acredita de forma alguna que se adeude la cantidad reclamada, siendo esta mínima e inicial aportación documental imprescindible en el proceso monitorio.
La recurrente sostiene en su recurso de apelación que se da por el Juzgador un error en la interpretación y aplicación del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como error material, poniendo de manifiesto que nos encontramos ante un contrato de reconocimiento y novación de deuda, por el que se acuerda el aplazamiento de una deuda en varios vencimientos por un importe determinado, así como varias modificaciones posteriores suscritas por el demandado, cumpliéndose los requisitos de que se reclame cantidad dineraria determinada, vencida y exigible.
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