AAP Madrid 288/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:16076A
Número de Recurso549/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00288/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008939 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 549 /2010

Autos: MONITORIO 1398 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C.,S.A.

Procurador: SARA PASTOR QUEROL

Contra: Gumersindo

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª JOSEFA RUÍZ MARÍN

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1398/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dª. Sara Pastor Querol y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de procedimiento monitorio frente a Don Gumersindo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: No se admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por Financiera El Corte Inglés EFC, SA contra D. Gumersindo ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación contra auto de inadmisión a trámite de la demanda. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos se elevaron los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de octubre de 2010, se acordó la fecha de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto apelado de fecha 18 de septiembre de 2008, se inadmite a trámite la petición inicial de juicio monitorio, presentada por la parte recurrente haciendo constar que con la misma no se presenta ningún documento de los previstos en el artículo 812 de la LEC que acredite la existencia de la deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada, precisamente por importe de 8.800,98 euros, sin que baste a efectos del proceso monitorio aportar un contrato del que deriva que se ha financiado una deuda mayor cuando se ignora si se debe el importe reclamado, que ni siquiera se certifica, pues en tal caso ni hay documento del artículo 812 ni se acredita de forma alguna que se adeude la cantidad reclamada, siendo esta mínima e inicial aportación documental imprescindible en el proceso monitorio.

La recurrente sostiene en su recurso de apelación que se da por el Juzgador un error en la interpretación y aplicación del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como error material, poniendo de manifiesto que nos encontramos ante un contrato de reconocimiento y novación de deuda, por el que se acuerda el aplazamiento de una deuda en varios vencimientos por un importe determinado, así como varias modificaciones posteriores suscritas por el demandado, cumpliéndose los requisitos de que se reclame cantidad dineraria determinada, vencida y exigible.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000 es naturaleza declarativa especial, porque tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución, a través del requerimiento de pago realizado, este procedimiento de fase documental es de posible utilización...

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