AAP Madrid 267/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2010:17098A
Número de Recurso674/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00267/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7010301 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 674 /2008

Proc. Origen: INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO 255 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

Ponente: el Ilmo.Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: Apolonia

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Contra:

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dª Apolonia, y de otra, como apelados-demandados Dª Juana, Dª Tomasa, Dª Bernarda y Dª Florinda .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 15 de enero de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial. Se tiene por comparecido y parte al Procurador JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN en nombre y representación de DÑA. Tomasa, Florinda Y Juana en virtud de poder que presenta y con quien a partir de este momento se entenderán las sucesivas actuaciones y notificaciones previstas en la Ley". Asimismo, en fecha 18 de abril de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda DENEGAR la petición de nombramiento de administrador interesada por la Sra. Procuradora Larriba Romero, en nombre y representación de Dª Apolonia ".

SEGUNDO

Contra la anteriores resoluciones se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las partes apeladas, quiénes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante ésta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de ésta Sección de 24 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y fallo el día 2 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Apolonia, como hija y heredera de D. Constantino, fallecido el 20 de septiembre de 2001, de nacionalidad venezolana, solicitó la intervención del caudal hereditario del causante, ordenando las medidas oportunas para la seguridad de los bienes y documentación.

Por auto de 9 de julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas acordó la ocupación de bienes, papeles, libros y demás efectos del difunto susceptibles de sustracción o ocultación, así como otras medidas, señalando fecha para la formación de inventario.

Así como la diligencia de formación de inventario, tras sucesivas suspensiones, no se ha llegado a practicar, la diligencia de ocupación de bienes del difunto se llevó a cabo el 31 de julio de 2003.

Aunque a efectos de la legitimación que establece el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, la promotora del procedimiento había justificado haber promovido la declaración de herederos abintestato ante Notario, consta que por el Notario D. Salvador Muñoz Martín se inició acta de declaración de herederos abintestato el 18 de marzo de 2003, finalizada el 14 de abril del mismo año, en la que se hizo constar que los únicos herederos abintestato de D. Constantino eran su esposa Dª Bernarda, y sus hijas Dª Reyes, Dª Tomasa, Dª Florinda y Dª Juana, por partes iguales entre ellas, aunque al parecer este acta de notoriedad se complementó por otra autorizada por el Notario de Alcobendas D. Gerardo V. Wichmann Rovira para incluir a Dª Apolonia como heredera abintestato del causante.

Por escrito de fecha 21 de septiembre de 2005, la viuda del causante Dª Bernarda presentó un testamento otorgado por D. Constantino el 26 de julio de 1963 en Miami, Florida (USA), por el que dejaba a su cónyuge todos los bienes muebles e inmuebles, con independencia de donde estuvieran situados, acordándose por auto de 26 de diciembre de 2005 la terminación del procedimiento por falta sobrevenida de objeto, así como su archivo, dejando sin efecto las medidas de aseguramiento acordadas, auto que recurrido en apelación por Dª Apolonia fue revocado por auto de la Sección 12ª de esta Audiencia Provincial de 29 de mayo de 2007, estimatorio del recurso de apelación interpuesto, que declaró no haber lugar al archivo del procedimiento, que debía proseguir por sus trámites adecuados en tanto no se efectuase la declaración de herederos, o quienes lo fueran lo pidieran al solicitar la división judicial de la herencia, o se pidiera su cese de común acuerdo por los herederos.

Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2007, la viuda del causante Dª Bernarda solicita la suspensión del procedimiento conforme al artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por concurrir una cuestión de prejudicialidad civil, alegando que había promovido un juicio ordinario contra Dª Apolonia en solicitud de que se declarara la nulidad de pleno derecho del acta de declaración de herederos abintestato autorizada por el Notario de Alcobendas D. Salvador Muñoz Martín, iniciada el 18 de marzo de 2004 y finalizada el 14 de abril del mismo año, número 229 de su protocolo, y el acta de notoriedad complementaria de la anterior autorizada por el Notario de Alcobendas D. Gerardo V. Wichmann Rovira, iniciada el dos de...

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