SAP Madrid 246/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:18706
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00246/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 131/2010

Proc. Origen: Incidente Concursal 77/08

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Recurrente: EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A.

Procuradora: Dª Celina Casanova Machimbarrena

Abogado: D. Francisco Javier Tornos Martín-Fernández

Recurrida: LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE SERVICIOS Y PROYECTOS AVANZADOS, S.A.

Abogada: Ainhoa del Carré Díaz

S E N T E N C I A Nº 246/2010

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil diez

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 131/2010 interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2009 dictado en el proceso Incidente Concursal 77/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, EBN BANCO DE NEGOCIOS S.A. siendo apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SERVICIOS Y PROYECTOS AVANZADOS S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de enero de 2008 por la representación de EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A., contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SERVICOS Y PROYECTOS AVANZADOS, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que: "dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare que el crédito de EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A. de 654.000.- EUROS que ha sido incluido en la lista de acreedores de SERVICIOS Y PROYECTOS AVANZADOS, S.A. debe ser calificado como crédito con privilegio especial del artículo 90.1-6º LC extendiéndose el privilegio sólo sobre el importe del crédito cedido.

  2. - Subsidiariamente, de no estimarse el primer pedimento, se acuerde excluir el crédito de EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A. de 654.000.- EUROS de la lista de acreedores al entender que la factura nº 07FA+00235 no constituye un derecho de cobro a favor de SPA sino que el crédito que la misma representa está cedido a favor de EBN BANCO, siendo éste el único legitimado para su cobro.

  3. - En ambos supuestos, que se adopten las medidas conducentes para su plena efectividad, acordando las rectificaciones que procedan.

  4. - Todo ello con expresa condena en costas a la demanda."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimado la demanda formulada por EBN, BANCO DE NEGOCIOS SA, y se mantiene la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal, con expresa imposición de costas al actor."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EBN BANCO DE NEGOCIOS S.A., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A. impugnó por vía incidental el informe de la Administración Concursal en el concurso de acreedores de la mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS AVANZADOS S.A. con el fin de que el crédito de 654.000 EUROS que -entre otros- le había sido reconocido en calidad de ordinario lo fuera con el carácter de crédito dotado de privilegio especial. El referido crédito constituye el saldo en favor de la referida entidad financiera de una póliza para negociación de documentos mercantiles suscrita en su día con la concursada, y la razón de que dicha entidad considere que su crédito debe reputarse especialmente privilegiado es la de entender que se trata de uno de los previstos en el Art. 90-1, 6º, último inciso, de la Ley Concursal a cuyo tenor "Son créditos con privilegio especial:..6º Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados ..", todo ello sobre la base interpretar que la cesión por parte de la concursada de un crédito por el indicado importe que aquella ostentaba contra el MINISTERIO DE DEFENSA le sitúa en una posición susceptible de ser incardinada dentro del ámbito que define el aludido precepto legal .

La sentencia de primera instancia, entendiendo que no existía constancia de que con anterioridad a la declaración de concurso el deudor cedido (el MINISTERIO DE DEFENSA) hubiera sido notificado de la cesión operada, concluyó que no podía considerarse constituida prenda alguna sobre el referido crédito y, en consecuencia, desestimó la demanda incidental.

Disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza EBN BANCO DE NEGOCIOS S.A. a través del presente recurso. Debe, no obstante, aclararse que, si bien la referida demandante solicitó en la instancia precedente, con carácter subsidiario, una modificación del inventario tendente a excluir de dicho documento el crédito de la concursada contra el MINISTERIO DE DEFENSA, todo ello sobre la base de entender que dicho crédito le pertenece a ella misma en virtud de la cesión operada, lo cierto es que en esta segunda instancia abandona dicha pretensión subsidiaria para solicitar exclusivamente el cambio de calificación de su crédito, que es lo que había postulado en su demanda incidental como pretensión de carácter principal.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la auténtica dimensión jurídica del problema debatido, conviene comenzar indicando que, de entre los diferentes argumentos vertidos en su escrito de contestación por la Administración Concursal, argumentos que ha dado por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia, existe uno que consideramos fundamental y cuya apreciación -que desde ahora anunciamos- hace que devenga estéril la controversia suscitada en el incidente concursal en...

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