SAP Málaga 582/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2010:2823
Número de Recurso213/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º TRES DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 1.700/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 213/10

SENTENCIA N.º 582/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En Málaga, a diez de noviembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario N.º 1.700/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Tres de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de Doña Belen representada en el recurso por la Procuradora Doña Carolina Parra Ruiz y defendida por el Letrado Manuel Temboury Moreno, contra Laser 2000 SL representada en el recurso por la Procuradora Doña María Picón Villalón y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Roji Fernández, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º Tres de Málaga dictó Sentencia de fecha 18 de julio de 2009 en el juicio Ordinario N.º 1700/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demandada presentada en nombre y representación de DÑA. Belen frente LASER 2000 SL condeno a esta última a pagarla cantidad de 9.084,11 euros euros, más intereses. No se ha ce expresa imposición de costas." (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, siendo también impugnada por la actora, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, denegada la practica de la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2010, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis, la actora, Doña Belen, ejercitaba al amparo del artículo 1.902 del Código Civil, y frente a la entidad Láser 2000 S.L., una pretensión resarcitoria en cuantía de 19.794,18 euros, que basaba fácticamente, en la circunstancia de haber contratado en el año 2007, los servicios profesionales de la Entidad demandada, dedicada a la estética y depilación por láser, a fin de eliminar el vello de las piernas, ingles y zona umbilical, por un coste total de 2.100 euros, iniciándose las sesiones sin ningún contratiempo, hasta la sesión de 29 de agosto de 2007, tras la cual y como resulta del informe de asistencia en urgencias, de la misma fecha, que acompaña como documento n.º 4 de la demanda, sufrió quemaduras de I y II grado en la pierna derecha y región supra umbilical central, por las que estuvo de baja laboral durante 21 días, quedándole como secuelas manchas de hipopigmentación residual en toda la pierna y un cuadro ansioso depresivo, cuya indemnización en cuantía de 19.794 euros reclama. La Entidad demandada en la contestación a la demanda, si bien reconoció la realidad del tratamiento de eliminación del vello por medio del uso de láser, contratado por la actora, del que se le practicaron varias sesiones, concretamente en 24 de enero de 2007, 28 de marzo de 2007, 22 de mayo de 2007, 23 de julio de 2007, sin incidencia alguna, y la de 29 de agosto de 2007, no obstante niega la concurrencia de negligencia en el tratamiento recibido por la Sra. Belen, siendo las quemaduras por ella producidas efectos secundarios, de cuya posible aparición fue debidamente informada, y por tanto conocidas y aceptadas por ella, así como que puso a disposición de la actora para tratar esos efectos secundarios todos los medios materiales y personales de que dispone, habiendo dado exacto cumplimiento al contrato existente entre las partes, no existiendo las secuelas que se reclaman de contrario y resultando improcedente devolver la cantidad que en su día entregó la actora, habida cuenta que realizó el tratamiento de fotodepilación del vello, por lo que suplicaba la desestimación de la demanda. Con estos planteamientos de las partes, una vez tramitado el procedimiento, por la juzgadora a quo, en fecha 18 de julio de 2009, se dictó Sentencia, cuyo Fallo estima en parte la demanda, y en su virtud, condena a la entidad Láser 2000 S.L., a abonar a la actora la suma de 9.084,11 euros más los intereses legales correspondientes desde la demanda, incrementados en dos puntos desde la Sentencia, todo ello sin especial imposición de costas a ninguno de los litigantes. Frente a esta Sentencia se ha alzado en apelación la Entidad demandada, siendo también impugnada por la actora.

SEGUNDO

Frente a la impugnación de la Sentencia llevada a cabo por la representación procesal de la actora, aduce la parte impugnada, es decir la Entidad Láser 2000 SL que concurre un motivo de inadmisibilidad de dicha impugnación, ya que es reiterada la jurisprudencia dimanante de las Audiencias Provinciales, que impide impugnar la Sentencia, a aquella de las partes que hubiere anunciado previamente recurso de apelación y, posteriormente no lo hubiera interpuesto, cual acaece en el supuesto enjuiciado en el que la parte impugnante, D.ª Belen, previamente anunció recurso de apelación contra la Sentencia, si bien, la misma no llegó a formularlo por lo que en 9 de noviembre de 2009, se dictó providencia, declarándose desierto el recurso con imposición a dicha parte de las costas, por lo que no puede ya a posteriori, la actora, y al hilo del recurso de apelación formulado por la parte contraria, deducir impugnación de la Sentencia. Ciertamente, la actora, Sra. Belen, formula impugnación frente a la Sentencia de primer grado al evacuar el trámite de oposición al recurso de apelación formulado de adverso contra la Sentencia de instancia, y ello al amparo de la previsión contenida en el artículo 461.1 de la LEC, que debe ser desestimada al concurrir causa de inadmisibilidad de la misma, dado que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, la impugnación de Sentencia solo puede ser formulada por quien no hubiere recurrido frente a la misma, condición que no concurre en la presente litis, en la que la parte actora, por escrito presentado en 7 de septiembre de 2009 (folio 266 de los autos), solicitó se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la Sentencia recaída, lo que motivó el dictado de la providencia de 15 de septiembre de 2009, en virtud de la cual se tuvo por preparado el recurso de apelación y se confiere a la expresada parte el plazo legal de veinte días para su interposición, trámite que la parte, hoy impugnante, no evacuó, dictándose en 9 de noviembre de 2009, providencia que declaraba desierto el recurso de apelación e imponía las costas a la recurrente, conforme al artículo 458 de la LEC . Así las cosas, no puede admitirse a quien inicialmente manifestó su intención de apelar, sin llegar a formalizar el recurso en plazo legal, de manera que éste quedó desierto, impugnar la resolución, pues, el artículo 461 de la LEC, contempla tal remedio, el de la impugnación, solo como facultad o derecho posible para aquella de las partes, que, inicialmente no hubiere recurrido, y ello, porque, ciertamente, resulta contrario a los propios actos, la conducta de quien, previamente, abandonó o dejó desierto su recurso, aquietándose así con la Sentencia, para luego cuestionar su contenido aprovechándose de la apelación de la parte contraria . El artículo 458.2º de la LEC, sobre este particular hace expresa referencia, no sólo a que se declarará desierto el recurso cuando el apelante no presente dentro del plazo correspondiente el escrito de interposición, sino que, además, claramente establece que quedará firme la resolución recurrida. De otra parte, la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil indica que se prescinde en esta Ley de la llamada adhesión a la apelación que regulaba la ley procesal anterior perfilándose y precisándose el papel de quien, "siendo inicialmente apelado", no solo se opone al recurso sino que pide la revocación de la Sentencia ya apelada, de lo que se sigue, confirmando lo antes dicho, que la posibilidad de impugnación no se concede sin más a todo el que tiene condición de apelado en un procedimiento, como ocurre con quien, anunciando inicialmente su voluntad de apelar, deja pasar el plazo sin hacerlo, siendo tenido por desistido y en consecuencia adquiriendo la condición de apelado, sino que la facultad de impugnar se concede solo a quien en principio no se opuso a la Sentencia, siendo así "inicialmente apelado", por no mostrar disconformidad con ella, surgiendo esta como consecuencia de la variación que pudiera resultar del recurso de apelación interpuesto por la parte contraria . Conforme a lo expuesto no cabe admitir la impugnación de la actora D.ª Belen, cuyo recurso de apelación se declaró desierto por el juzgado de 1ª instancia en proveído de 9 de noviembre de 2009, por concurrir causa de inadmisibilidad de la misma que, en el trámite que nos ocupa, se convierte, conforme a reiterada jurisprudencia de cita excusada por ser sobradamente conocida, en causa de desestimación de la expresada impugnación, quedando pues la alzada limitada al examen de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación formulado por la Entidad Láser 2000 SL.

TERCERO

El apelante articula como primer motivo de disconformidad frente a la Sentencia dictada en la...

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