SAP Asturias 373/2010, 12 de Noviembre de 2010
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2010:2242 |
Número de Recurso | 425/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00373/2010
SENTENCIA nº 373/10
ROLLO: 425/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Agustín Azparren Lucas
D. Guillermo Sacristán Represa
En Oviedo, a doce de noviembre de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 256/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 425/2010, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS, asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y como parte apelada, ADMON. CONCURSAL DE TRELLES Y CARCABA S.A., representada por el Procurador de los tribunales, DOÑA ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS, asistido por el Letrado DON ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS; y TRELLES Y CARCABA S.A., no comparecida en esta instancia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de mayo de 2.010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la administración concursal de Trelles y Cárcaba, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.010, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don Guillermo Sacristán Represa.
El incidente concursal instado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco del concurso voluntario de acreedores nº 256/05 de la mercantil TRELLES Y CÁRCABA SA, pretende la calificación como créditos de la masa del conjunto de los generados después de la aprobación del convenio, entre los que se encuentra uno de dicha entidad por importe, señala la demanda, de 757.827#16 #. La sentencia lo rechaza y califica dichos créditos como concursales.
Error en la interpretación del apartado 2. 5º del art. 84 de la Ley Concursal (LC) es el motivo en el que se apoya el recurso.
La declaración del concurso se hizo por medio de auto de fecha 21 de junio de 2005, y por la expresa manifestación de la entidad incidentante, que no aporta los correspondientes documentos, debe entenderse que dichos créditos se han producido tras la aprobación del convenio y hasta la apertura de la liquidación, al no haber sido posible el cumplimiento de aquél, es decir en un periodo de tiempo en el que habían cesado los efectos del concurso.
A los créditos nacidos tras la aprobación del convenio firmado en un concurso de acreedores no se refiere ninguna concreta disposición de la normativa concursal, y en concreto el apartado que señala el recurso en apoyo de su tesis, el apartado 2. 5º del art. 84 de la Ley de la Ley 22/2003, de...
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