SAP Segovia 245/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2010:388
Número de Recurso309/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00245/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 245/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 309 Año 2010

Juicio Verbal nº 918/08

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a once de Noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Rosaura, mayor de edad, y como Registradora de la Propiedad, a efectos de notificaciones en Segovia, C/ Los Almendros, Registro de la Propiedad nº 3 de los de Segovia; contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, que deberá ser emplazada a través de la Administración del Estado y por tanto a través del Sr. Letrado del Estado y contra

D. Luciano, mayor de edad, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con domicilio en dicha capital, D. Rafael, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en La Granja de San Ildefonso (Segovia), y contra D. Victorio, mayor de edad, con domicilio en Majadahonda (Madrid), Avda. DIRECCION000, nº NUM000 ; y contra la Mercantil SAINT GOBAINT LA GRANJA, S.L., (Sociedad Unipersonal), con domicilio social en La Granja de San Ildefonso (Segovia), Pº del Pocillo, s/n; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutierrez y como apelado 1º la Dirección General de los Registros y del Notariado, bajo la dirección técnica del Sr. Letrado del Estado y el 2º demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. González Santoyo y defendido por la Letrado Sra. Lopez Ewert y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha uno de junio de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª Rosaura, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y eventuales interesados, por falta de legitimación de la actora; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo tanto por Luciano como por la Dirección General de los Registros y del Notariado, impugnando dicho recurso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia en que se desestimaba al demanda interpuesta por la representación de la Sra. Registradora de la Propiedad contra la resolución de la DGRN que revocaba su calificación negativa en el ámbito del Registro Mercantil de Segovia, por entender que carece de legitimación activa para la interposición de la expresada demanda.

Como motivo del recurso se sostiene la legitimación de la recurrente para la interposición del recurso, considerando que tanto el juez a quo como la postura hasta el momento seguida por esta sala son erróneas, entendiendo por un lado que la misma función registral es un interés legítimo del registrador para impugnar la resolución de la DGRN; por otro que la interpretación que se hace del art. 328.4 LH va contra el principio pro actione, así como que mantener la interpretación del juez a quo supone impedir la posibilidad de recurrir las decisiones revocatorias de la DGRN, al no tener parte en el recurso administrativo los particulares interesados; alegando asimismo que en todo caso la resolución de la DGRN sería nula por extemporánea.

SEGUNDO

El recurso interpuesto hace un exhaustivo análisis de la situación actual en que se encuentra el régimen de recursos contra las resoluciones de la DGRN en materia de calificación de los registradores, y concretamente en el supuesto de revocación de la calificación negativa.

Lo cierto es que la mayor parte de las alegaciones que se hacen, que incluso se podrían compartir por la sala, serían más propias de un informe presentado ante el legislativo para interesar la modificación de la normativa vigente que ante el tribunal al que se dirige. Y es que esas alegaciones se topan con un obstáculo esencial, cual es la Ley Hipotecaria en su actual redacción. El art. 328 LH, en sus párrafos tercero y cuarto

, dispone: "Están legitimados para la interposición de la misma los que lo estuvieren para recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. A este fin, recibido el expediente, el Secretario judicial a la vista de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, les emplazará para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días.

Carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares. El Juez que conozca del recurso interpuesto podrá exigir al recurrente la prestación de caución o fianza para evitar cualquier perjuicio al otorgante del acto o negocio jurídico que haya sido calificado negativamente".

Este segundo párrafo obedece a la redacción efectuada por ley 24/05 que modificó la vigente desde la Ley 24/01 en que se introdujo este Título XII, siendo su anterior redacción: "Cuando la resolución sea estimatoria, el Registrador que haya firmado la nota de...

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