AAP Madrid 235/2010, 8 de Noviembre de 2010
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:16753A |
Número de Recurso | 639/2010 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 235/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00235/2010
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 639 /2010
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia:
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
RECURRENTE: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 COSLADA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
RECURRIDO:
Procurador:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil diez.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre conflicto de competencia territorial negativa entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial (autos de Juicio Monitorio nº 658/10) y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Coslada (autos de Juicio Monitorio nº 1108/09).
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada y por el Juzgado 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, se dictaron autos con fecha 9 de abril de 2010 y 21 de septiembre de 2010 respectivamente, cuyas partes dispositivas sin del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que apreciando de oficio la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de las presentes actuaciones, debo acordar y acuerdo la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de San Lorenzo del Escorial al ser el órgano judicial competente, previo emplazamiento por diez días a la parte actora". "PARTE DISPOSITIVA: ELEVAR los presentes autos al Ilma. Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid para que resuelva el presente conflicto negativo de competencia".
Admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 813 LEC será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de 1ª . Instancia del domicilio o residencia del deudor, determinado por su parte el artº. 411 de la misma que las alteraciones que una vez iniciado el proceso se produzcan en cuanto al domicilio de las partes no modificarán la jurisdicción ni la competencia que se...
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