SAP Córdoba 287/2010, 11 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 287/2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
ROLLO: Procedimiento Abreviado 29/2010
Asunto: 300833/2010
Negociado:CR
Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 21/2009
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LUCENA
Contra: Juan Enrique
Procurador:MARIA BELEN GUIOTE ALVAREZ-MANZANEDA
Abogado:MARIA DEL MAR MARIEL GOMEZ
SENTENCIA Nº 287/10
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,
D. PEDRO VELA TORRES.
En Córdoba a 11 de noviembre de 2.010.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Lucena con el número de proc. abreviado nº 21/09, por el delito de estafa, contra Juan Enrique, con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Luque (Córdoba), nacido el día 24/10/1.976, hijo de Antonio y Rosario, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin que conste antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procurador Doña María Belén Guiote Álvarez-Manzaneda y asistido de la Letrada Doña María del Mar Mariel Gómez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día diez del presente mes de noviembre, con asistencia de todas las partes personadas.
El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales modificó en el acto del juicio oral sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los atenuados 148.1º y 249 del Código Penal, suprimiendo el tipo agravado del artículo 205.1.6, y solicitando una pena de 1 año de prisión, manteniendo el resto de conclusiones.
El acusado, prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que su Abogado defensor manifestó su adhesión a lo manifestado, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.
En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Este Tribunal, a raíz del reconocimiento de los hechos expresados por el acusado y su letrado, declara como probados los siguientes:
El acusado Juan Enrique, en los primeros días del mes de julio de 2.004, haciéndose pasar por "Marc" Jefe de Obras de la Empresa FERROVIAL AGROMAN S.A., llamó por teléfono a la empresa de...
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