AAP Burgos 258/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2012:263A
Número de Recurso173/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución258/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 173/12.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.608/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM 00258/2012

En Burgos, a veinte de Abril del año dos mil doce.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Diana Romero Villacián en nombre y representación de Eugenio se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 9 de Diciembre de 2,011 por el que se estima el recurso de Apelación interpuesto por la representación Procesal de Avicasa contra el Auto de fecha 11 de Noviembre de 2.011, procediendo a su reforma, y acordando la continuación de las actuaciones respecto de Eugenio, y el sobreseimiento provisional parcial de la causa con respecto a Jacobo . Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Miranda de Ebro (Burgos), en las Diligencias Previas nº 1.608/08, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM000 de la Comisaría Local de Miranda de Ebro de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en el que en fecha 24 de Junio de 2.008 funcionarios de dicho Cuerpo de Policía procedieron a la detención de Samuel, exponiendo como en la Chatarrería "Hierros y Metales Echevarría", sita en Miranda de Ebro (Burgos), el requirente Luis Alberto (socio de la empresa "Estructuras Avicasa", con sede en Vitoria), les comunicó que al pasar por la misma había reconocido varios efectos que le fueron sustraídos días antes. El propietario de la chatarrería Eugenio, a su vez, les dijo que los puntales que el anterior reconocía como suyos, le habían sido entregados el sábado día 21 de Junio sobre las 10'00 horas por el detenido, recepcionando este día la mercancía su cuñado Andrés . Manifestando, por su parte en dependencias policiales, Samuel que los puntales se los había comprado a un chico rumano (al que conocía por la transacción comercial del coche que le compró), quien le dijo que se lo había dado un señor de una obra y que como no tenía furgoneta para poder transportarlos se los vendía por 200 #, a lo que él había accedido, estando los puntales depositados en un descampado sito en Espejo (Álava), y como posteriormente realizó dos viajes a la citada chatarrería, percibiendo la cantidad aproximada de 250 #.

En cuanto al titular de la chatarrería Eugenio, también en dependencias policiales, manifestó que Samuel se presentó en la misma con una furgoneta llena de puntales, diciéndole que se los había comprado a una persona que trabajaba en la obra y que había cerrado la empresa.

Ante lo cual, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro, tras la declaración como imputado de Samuel, por Auto de fecha 25 de Junio de 2.008 se acordó la inhibición a favor del Juzgado de Vitoria, con relación a un presunto delito de robo con fuerza ocurrido en la localidad de Ribavellosa (Álava), folios nº 26 y 27. Y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria se dictó sentencia nº 352/10 en fecha 29 de Diciembre de 2.010 condenando al mismo como autor de un delito de receptación, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Álava en sentencia nº 307/11 de fecha 28 de Septiembre de 2.011 .

Mientras que en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Miranda de Ebro, se acordó por Auto de fecha 14 de Noviembre de 2.008 incoar diligencias previas por receptación, (folio nº 36), donde se tomó declaración como imputado a Eugenio el 8 de Abril de 2.010. A su vez, por Providencia de fecha 17 de Diciembre de 2.009, también, se había acordado oír en declaración en calidad de imputado a Jacobo, pero habiendo resultado infructuosas las gestiones policiales llevadas a cabo para su localización, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro en las presentes diligencias previas nº 1.608/08, a través de Auto de fecha 11 de Noviembre de 2.011 decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con respecto a éste.

Si bien, interpuesto recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la representación procesal de Estructuras Avisa S.A., (personada como Acusación Particular), a través del Auto ahora recurrido de fecha 9 de Diciembre de 2.011 se estima el recurso de Reforma interpuesto por la representación Procesal de Avicasa contra el Auto de fecha 11 de Noviembre de 2.011, procediendo a su reforma, y acordando la continuación de las actuaciones respecto de Eugenio, así como el sobreseimiento provisional parcial de la causa con respecto a Jacobo .

Resolución con la que el ahora recurrente en Apelación muestra su disconformidad alegando que no procede la continuación de las diligencias, sin que se reciba declaración en calidad de testigo o imputado a Jacobo, dado que en la declaración prestada por el Sr. Samuel (condenado por estos hechos por un Juzgado de Vitoria), en fase de instrucción dijo que los puntales que él vendió a Eugenio, le dijo a éste que el material lo había comprado a un rumano ( Jacobo ) que a su vez se los había dado alguien en una obra que estaba acabada. Por lo que, el recurrente considera que resulta absolutamente fundamental la declaración, en calidad de testigo o de imputado, de Jacobo, a los...

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