AAP Baleares 35/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2012:60A
Número de Recurso527/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00035/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 527 /2011

AUTO Nº 35

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 822/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 527/2011, en los que aparece como parte apelante, MATERIALES DE CONSTRUCCION RAMPUIXA S.A. y BAUMATERIAL, S.L, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN REI NO SO RAMIS y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL TORRES COLOMAR; y como parte apelada, MERILU MONOCAPA S.L, CONSTRUCCIONES MERILU, S.L, MERINO SERRA, S.L, D. José, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA SUAU MOREY y asistidos por el Letrado

D. RAMON BARADAT FONTANET.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, en fecha 6-mayo-2011, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda estimar íntegramente la oposición formulada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, en nombre y representación de las mercantiles "Materiales de Construcción Rampuixa, S.A" y "Baumaterial, S.L.", frente al auto, de fecha dos de febrero de dos mil once, por el que se acordaba despachar ejecución frente a ellas a instancia de las mercantiles "Merilú Monocapa, s.L", "Construcciones Merilú, S.L" y "Merino Serra, S.L" y de D. José, representados por el Procurador D. Cesar Serra González, que, de esta forma se deja sin efecto, acordándose, a través de la presente, el alzamiento de los embargos y de las medidas de garantía de la afección, que, en su caso, hubieren sido adoptadas. No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente incidente de oposición a la ejecución". SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 21 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de las entidades "Materiales de Construcción Rampuixa, S.L" y "Baumaterial, S.L" formuló oposición a la ejecución despachada por Auto de 21-marzo-2011, en la de Títulos Judiciales nº 822/2010, en base a una previa compensación de créditos, en suplico de que: "en atención a la compensación de créditos, previamente acordada y acreditada, se sirva estimar esta oposición con expresa condena en costas a la contraparte y con expresa declaración de temeridad y mala fe en la actuación observada", y tal oposición fue impugnada por "Merilú Monocapa, S.L", "Construcciones Merilú, S.L", "Merino Serra, S.L" y D. José, entendiendo que no concurre ningún motivo del artº 556 de la LEC, que pretende el efectivo pago de unas costas tasadas en Auto firme, que la sentencia acompañando la oposición...

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