AAP Madrid 258/2012, 20 de Marzo de 2012
Ponente | ANA ROSA NUÑEZ GALAN |
ECLI | ES:APM:2012:5501A |
Número de Recurso | 150/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 258/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 150-12 RT
Órgano de procedencia: JUZGADO DE EJECUCIONSE PENALES Nº 7 DE MADRID
Proc. De origen: EJECUTORIA 2793/2005
AUTO Nº 258/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Teresa García Quesada
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 20 de marzo de 2012
Por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de Arturo, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 26 de diciembre de dos mil once, que acuerda no haber lugar a la aplicación de la prisión preventiva sufrida por el representado desde el 22 de junio de 2005 al 13 de diciembre de 2005.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, oponiéndose al mismo, y, elevado a este tribunal, se señaló la deliberación del recurso de apelación el día de hoy.
; Siendo ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán, que expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de Arturo, interpone recurso de apelación contra el auto de 16 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, en la que se desestima la solicitud de aplicación de la prisión preventiva sufrida la presente causa (2793/05) desde el 22 junio 2005 al 13 diciembre 2005, toda vez que dicho período ha sido abonado a la ejecutoria 2904/05 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid.
El auto apelado entendía que en ningún caso un mismo período de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa y el apelante entiende que le es de aplicación la doctrina recogida en la sentencia 57/2008, de 28 abril, del Tribunal Constitucional dado que en aquel momento se encontraba vigente no siendo posible la retroactividad de las disposiciones no favorables y por ello no le es de aplicación la reforma operada por la LO 5/2010 respecto al artículo 58 del Código Penal . Para la resolución del presente recurso este Tribunal interesó el testimonio íntegro de la ejecutoria al Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, sin que se haya remitido aquella documentación que la Providencia de 9 diciembre 2009 requería al Centro Penitenciario de Topas y que posteriormente señala recibido, relativa a la relación de las causas que se encuentra cumpliendo, las copias de las sentencias, en su caso de apelación, y la hoja actualizada de antecedentes penales. Aun así, a la vista del auto de 23 abril 2010 que acuerda la acumulación de condenas del penado y el posterior, de 11 mayo 2010, de aclaración, podemos resolver el presente recurso en base a los siguientes argumentos:
El recurso no puede ser estimado por los siguientes argumentos:
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La STC 57/2008, no es un criterio que se consolidara posteriormente e incluso el actual artículo 58 del Código Penal señala: "1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.
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