AAP Madrid 151/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO Nº 125/2012 RT

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 690/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAJADAHONDA

A U T O Nº 151/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 8 de marzo de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Millán, se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación contra auto de fecha 4 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, que acordaba, entre otros particulares, desestimar el recurso de reforma formulado contra auto de 29 de marzo de 2011 que acordaba la incoación de diligencias previas y sobreseimiento libre y archivo de la causa en relación a denuncia formulada por el recurrente por presunto delito de estafa.

Dado traslado del recurso admitido, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en los términos que son de ver en autos, rechazándose la reforma por auto de 4 de octubre de 2011, admitiéndose la apelación subsidiariamente planteada, sin que se formularan nuevas alegaciones por las partes.

SEGUNDO

Remitido testimonio de las actuaciones a esta Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, se registró el recurso con el número de Rollo 125/2012-RT, señalándose el día de 8 de marzo de 2012 para la deliberación, votación y resolución del mismo, sin señalamiento de vista.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte recurrente contra el Auto dictado en fecha 4 de octubre de 2011, desestimatorio de la reforma planteada contra el auto de 29 de marzo de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, dictado en el Procedimiento Abreviado nº 690/2011 en el que se acordaba la incoación de diligencias previas y sobreseimiento libre y archivo de la causa, por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción criminal, en relación a la denuncia formulada por el recurrente por presunto delito de estafa, con ocasión de la adquisición de un vehículo MERCEDES BENZ de segunda mano.

Los hechos denunciados son, en esencia, los siguientes: el ahora recurrente adquirió en el establecimiento GRAN SALÓN AUTOMADRID, de Las Rozas, un vehículo MERCEDES BENZ modelo CLK, matrícula ....WWR, tras verlo anunciado en INTERNET, en la página www.coches.net como matriculado en 2010 y vendido con dos años de garantía oficial, señalando que, tras la adquisición, pudo comprobar que el coche fue matriculado por primera vez en 2008 y carecía ya de garantía de la marca.

Como primer motivo de su recurso, alega la parte recurrente vulneración del art. 24 de la Constitución, derecho a la tutela judicial efectiva, y de los arts. 776. 2 º y 109 y 110 LECr, al haberse acordado el sobreseimiento libre y archivo de la causa sin practicar diligencia de investigación alguna.

En primer lugar, debemos señalar que la vía procesal seguida por la juez a quo no es correcta, pues acuerda el archivo definitivo de la causa en la propia resolución en la que incoa las diligencias tras la inicial denuncia, por lo que no cabe acudir a la figura del sobreseimiento al amparo del art. 779, 1º, como hace, sino que nos hallamos ante un supuesto de inadmisión a limine de la denuncia, posibilidad prevista en el art. 269 LECr, que señala que formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.

Y ésta y no otra es la argumentación esgrimida por la juez a quo para acordar el archivo de la causa: no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción criminal.

Así centrado el objeto del presente recurso, acudiremos al criterio doctrinal del Tribunal Constitucional, conforme al que no existe un derecho fundamental a obtener la condena penal de otra persona ( STC 67/1998, de 18 de marzo ), de modo que "El ejercicio de la acción penal mediante querella no es un derecho incondicional a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora que le ponga término anticipadamente, e incluso con la misma desestimación de la querella conforme al artículo 313 de la LECr, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal".

Y éste criterio plasmado respecto de la querella, es plenamente aplicable al caso de la denuncia, dada la identidad de naturaleza de los arts. 313 y 269 LECr, en tanto...

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