SAP Alicante 12/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2012:153
Número de Recurso263/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 263/2011.- Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 31/2007.-Cuantía demanda: Indeterminada.

Cuantía reconvención: Indeterminada.

S E N T E N C I A Nº 12/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a once de Enero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 263/11 los autos de Juicio Ordinario nº 31/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Julieta que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Cristina Torregrosa Gisbert y defendido/a por el/ la Letrado Don/ña Salvador Esteban Mataix y siendo apelada la parte demandante DON Andrés representado/ a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Bieco Marín y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Luis Fernando Alonso Saura.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 31/07 en fecha 29 de diciembre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte y desestimando en todo lo demás la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sra. Bieco Marín, en nombre y representación de Andrés contra Julieta debo condenar y condeno a Julieta a ejecutar las medidas correctoras incluídas en el punto 7 del dictamen del perito Sr. Gregorio relativo a la 'propuesta de nuevas medidas correctoras para la mejora del acondicionamiento acústico del establecimiento' en un plazo de 90 días, con apercibimiento de cese inmediato de la actividad en caso contrario; y al pago al demandante de la cantidad de tres mil euros (3.000#); sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. Y que desestimando la demanda reconvencional instada por el Procurador Sra. Torregrosa Gisbert en representación de Julieta contra Andrés

, debo absolver y absuelvo al reconvenido de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas al reconviniente". Y posterior auto de aclaración de fecha 25 de enero de 2011 el que en su parte dispositiva dice: "Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Bieco Marín de aclarar la sentencia de fecha 29-12-10 dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica: César Martínez Díaz, Magistrado, Juez titular del Juzgado Primera Instancia número Cinco de los de Alicante, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 31/07, a instancia de Andrés, representado por el procurador Sra. Bieco Marín y defendido por el Letrado Sr. Alonso Saura, contra Julieta, representada por el Procurador Sra. Torregrosa Gisbert y defendida por el Letrado Sr. Pastor Martínez, ha dictado la siguiente Sentencia".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 263/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En los presentes autos nos encontramos con lo que se ha venido en denominar "contaminación acústica".

Se ha incardinado esta materia en el propio marco de los derechos fundamentales de la persona, concretamente en el artículo 18 de la Constitución al sancionar el derecho de toda persona al respeto a su vida privada y familiar, de su domicilio y de la correspondencia, entendiendo que debe incluirse en el núcleo de la intimidad y protección del domicilio las intromisiones sonoras por considerar que el ruido excesivo supone una violación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; y que tiene su traducción en la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como una intromisión ilegítima del artículo 7 de la citada Ley. En esta línea apunta la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 24 de mayo de 1997 .

Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 22 de diciembre de 1999 nos indica a propósito de las intromisiones o inmisiones sonoras o acústicas, sin perjuicio de aceptar las anteriores connotaciones de derechos fundamentales, que desde una perspectiva meramente privada se han enmarcado desde siempre en el seno de la responsabilidad extracontractual o aquiliana. La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1980 de manera genérica señalaba que si bien el Código Civil no contiene una norma general prohibitoria de toda inmisión perjudicial o nociva, la doctrina jurisprudencial entiende que puede ser inducida de una adecuada interpretación de la responsabilidad extracontractual impuesta por el artículo

1.902 del Código Civil y en las exigencias de una correcta vecindad y comportamiento, según los dictados de la buena fe que se obtienen por la generalización analógica de los artículos 590 y 1.908, pues regla general es que la propiedad no pueda llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina, y además, que una cosa es el permiso de instalación de una industria y la indicación de los elementos que deben ser acoplados para evitar...

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