SAP Barcelona 193/2012, 12 de Abril de 2012
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2012:3428 |
Número de Recurso | 603/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 193/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 193/2012
Barcelona, doce de abril dos mil doce Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrada Única:
M. del Carmen Vidal Martínez
Rollo n. 603/2011
Juicio Verbal n.: 709/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Barcelona
Objeto del juicio: verbal en reclamación de cantidad abonada por daños en la vivienda del asegurado, ocasionados por obras en una finca colindante ( art. 43 de la LCS )
Motivos de recurso: errónea valoración de la prueba y subsidiariamente prescripción de la acción Apelante: Niuloft, S.L.
Abogada: R. Genescà Savall
Procuradora: Mª. J. Blanchar García
Apelada: Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A.
Abogado: L. Griera Cabello
Procurador: J. Preckler Dieste
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 26 de mayo de 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "condenando a la demandada a abonar a Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad de
1.066'78 Euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas".
Reclama la cantidad que pagó a su asegurado debido a unas humedades que surgieron en el año 2007
en la vivienda y que imputa a las obras que se efectuaban en la finca colindante.
El día del juicio, el demandado contesta y niega a responsabilidad que se le imputa. Destaca que las obras finalizaron en noviembre de 2006 y que no se prueba el origen del daño.
La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2010 contiene un fallo del tenor literal siguiente: "estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Joaquín Preckler Dieste, en nombre y representación de Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a Niuloft, S.L., a pagar a la parte demandante, la suma de 1.066'78 Euros, más los intereses legales correspondientes, condenando a la parte demandada al pago de las costas del juicio". 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que no se ha probado la causa de las humedades y que la imputación de responsabilidad se basa en meras conjeturas o suposiciones. De forma subsidiaria alega la prescripción de la acción e indica que la fecha del siniestro no se supo hasta la declaración del perito que la fijó en el día 1 de enero de 2007, por lo que al tiempo de interposición de la demanda 26 de mayo de 2010 la acción ya había prescrito.
La parte apelada se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada y se opone a la excepción de prescripción, por ser una cuestión nueva y por estimar que la acción del artículo 43 LCS no la puede ejercitar hasta haber pagado la indemnización (4 de diciembre de 2008).
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la sección el 21 de junio de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 29 de marzo de 2012....
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...de uso, tal como se formula, por lo que las excepciones alegadas no pueden ser estimadas. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de Abril de 2012, "Para determinar el dies a quo del plazo de prescripción por tolerancia debe tenerse en cuenta que el art. 52.2 LM......