SAP Barcelona 122/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2012:3488
Número de Recurso548/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución122/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 548/2011-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 523/2010

(PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 537/2008)

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.122/12

Ilmos. Sres. Magistrados

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

JUAN F. GARNICA MARTÍN

En Barcelona a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el presente incidente concursal seguido con el nº 523/2010 (dimanante del procedimiento de concurso nº 537/2008) en el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, promovido por Nicolas y Bernarda, representados por el procurador José-Rafael Ros Fernández y asistidos del letrado Vicenç Cornelles Riera, contra la concursada OPEN INMOPROM S.L., representada por la procuradora Marta Pradera Rivero y bajo la dirección del letrado Antonio Carreño Leon, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Pende el incidente ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte instante del mismo contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda incidental formulada por Nicolas y Bernarda, condeno a la demandada al cumplimiento del contrato y proceda a la entrega de la vivienda, la plaza de parking y los trasteros adquiridos a cambio del precio pendiente, reducido en la suma de 600 euros por cada uno de los meses que transcurran desde el 31 de marzo de 2010 a la efectiva entrega de la vivienda, la cual deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de un mes, todo ello sin hacer especial imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte instante del incidente, que fue admitido a trámite. La administración concursal y la concursada presentaron sendos escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 25 de enero.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los actores (en adelante los compradores) solicitaron en su demanda incidental, con apoyo en los arts. 61 y 62 LC, la resolución del contrato privado de compraventa suscrito con la promotora luego concursada OPEN INMOPROM S.L. el 22 de marzo de 2007, que tenía por objeto la adquisición por los primeros de la vivienda NUM000 - NUM000, del parking nº NUM001 y del trastero nº NUM002 de la edificación en construcción en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 de Manresa. Como consecuencia de la resolución solicitaban además la condena de la concursada a reintegrar las sumas percibidas a cuenta del precio (21.126,51 #) más otras cantidades prefijadas en el contrato en concepto de cláusula penal para el caso de resolución por incumplimiento (1.056 # + 30.000 #). La pretensión resolutoria tenía por causa el incumplimiento posterior a la declaración del concurso, por parte de la promotora, de la obligación de terminación y entrega de los inmuebles en el plazo pactado.

  1. El contrato, suscrito el 22 de marzo de 2007, contiene los siguientes pactos relevantes, en lo que aquí interesa:

    1. Se conviene por las partes el precio total de 234.032,54 # IVA incluido, con el siguiente desglose: el precio de la vivienda se fija en 203.800 # más 14.266 # de IVA, y el de la plaza de aparcamiento y el trastero en 14.922 # más 1.044 # de IVA.

      Conforme a la forma de pago acordada, los compradores habrían de haber satisfecho la cantidad total de

      21.126,51 # (IVA incluido) antes del día 15 de febrero de 2008. No se discute que los compradores cumplieron esta obligación.

      El resto, 198.977,60 # más el IVA por 13.928,43 # sería satisfecho el día del otorgamiento de la escritura pública y entrega de las llaves.

    2. La parte compradora se compromete a otorgar la escritura pública tan pronto sea requerida por la vendedora, siempre que ésta disponga de las llaves y la solicitud de la cédula de habitabilidad (cláusula sexta).

    3. En la cláusula 17ª, se prevé como fecha de finalización de la obra el mes de noviembre de 2009, si bien "con un margen de tolerancia de ciento veinte días, salvo que por fuerza mayor o causas totalmente ajenas a la voluntad (como por ejemplo: huelgas, desabastecimiento de materiales etc.) motivara retraso respecto a la fecha indicada".

      Continúa la cláusula indicando que "Si transcurrida esta prórroga la vendedora no hubiera entregado la vivienda a la compradora, salvo que por fuerza mayor o causas totalmente ajenas a la voluntad de la vendedora motivaran el retraso, ambas partes acuerdan que se descontará del precio total el interés de demora que corresponda desde la finalización del plazo de prórroga hasta la entrega efectiva de la vivienda" .

    4. Conforme al pacto cuarto, de superarse la fecha prevista más el período de tolerancia para la entrega de las fincas, la compradora podrá optar por:

      - exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo a tal efecto a la vendedora una prórroga hasta la finalización de la obra y entrega de las llaves; o bien

      - la resolución del contrato: en el caso de que la compradora opte por la resolución del contrato, se fija como cláusula penal por el incumplimiento la devolución de las cantidades entregadas hasta la fecha más la indemnización a la parte compradora del 5 % sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución, más la cantidad pactada de treinta mil euros (30.000 #) y ello sin perjuicio del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta.

      En aplicación de esta cláusula los compradores reclaman la restitución de la suma abonada (21.126,51 #) más el 5 % y 30.000 #.

  2. Por auto de 22 de septiembre de 2008 fue declarado el concurso voluntario de la promotora OPEN INMOPROM S.L.

    Relata la demanda que el 31 julio 2008 la promotora reconoció en una comunicación escrita (documento nº 3) que existía un ligero retraso en los plazos de ejecución de la obra, pero que no afectaría a la fecha límite prevista de entrega.

    El 30 de marzo de 2010 la promotora remitió una carta a los compradores (documento 4) solicitando que dieran su conformidad para poder finalizar las obras según lo pactado e invitando a realizar una segunda visita a la vivienda; así mismo anunciaba una convocatoria para otorgar la escritura. Los compradores aportaron con su demanda un acta notarial de presencia levantada el 13 de abril de 2010 (documento 6) que incorpora fotografías del estado de la construcción. En apreciación directa (aunque las fotografías no son originales sino fotocopias) se aprecia que el edificio está construido, pero hay obras en la calle; en el interior del edificio asoman cables, no hay lámparas instaladas en las zonas comunes, y se ve la cocina instalada en la vivienda del NUM000 - NUM000 .

  3. Al haber transcurrido el plazo de tolerancia (que expiraba el 30 de marzo de 2010) sin que los inmuebles se hubieran entregado, los compradores remitieron el 14 de abril de 2010 (documento 8) un requerimiento resolviendo el contrato por incumplimiento del plazo de terminación y entrega. Se trata, por tanto, como admite la demanda, de un incumplimiento posterior a la declaración del concurso.

    La concursada contestó el 21 de abril (documento 11) oponiéndose a la resolución. Afirmaba su voluntad y capacidad para terminar y vender las viviendas e informaba que el retraso es debido a que, tras haber iniciado las obras de urbanización de la CALLE000 NUM003 - NUM004, en marzo de 2010 se localizó un cable de media tensión propiedad de ENDESA, que motivó la paralización de las obras hasta su retirada o desplazamiento. Esta circunstancia la calificaba como fuerza mayor que interrumpe el plazo previsto para la entrega y el margen de tolerancia. En definitiva, negaba que hubiese causa de resolución y afirmaba que continuaba trabajando para entregar la vivienda a la mayor brevedad.

    Estas defensas y circunstancias son reproducidas por la administración concursal y la concursada en sus escritos de oposición a la demanda de los compradores, que fue presentada el 5 de julio de 2010. La concursada, además y subsidiariamente, solicitaba que se declarara...

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