SAP Baleares 174/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2012:862
Número de Recurso301/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2012

Rollo nº301/11

Autos nº 1178/10

SENTENCIA NUM. 174/12

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio sobre guarda y custodia y alimentos de un menor, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, bajo el nº 1.178/2010, Rollo de Sala nº 301/2011, entre partes, de una como actora-apelante

D. Santos, representada por el Procurador Dª. Sara Coll Sabrafin, y de otra, como demandada-apelada Dª. Azucena, representada por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. María Jesús Isasa y D. Alejandro Morey Soriano. Ha sido parte, apelada en esta alzada, el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, en fecha 28 de febrero de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Coll Sabrafin en nombre y representación de D. Santos contra Dña. Azucena, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1 - Se atribuye el ejercicio de la patria potestad de Aarón, con todas las facultades y deberes que le son inherentes, a ambos progenitores, que deberán ejercitarla conjuntamente y en beneficio de su hijo menor, adoptándose por los mismos las decisiones trascendentes que le afecten de común acuerdo.- 2 - Se atribuye la guarda y custodia de Aarón a la madre.- 3 - El padre estará en compañía de su hijo dos días a la semana, los Martes y los Jueves, desde las 18 horas a las 20 horas, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno.- Asimismo, Aarón estará en compañía de su padre, los fines de semana alternos, desde las 10 horas del Sábado hasta las 20 horas del Domingo, debiendo el menor ser recogido y reintegrado en el domicilio materno.- De la misma manera, el menor disfrutará de la compañía de su padre la mitad de las vacaciones de Semana Santa, entendiendo por tales, desde el Jueves Santo al Lunes de Pascua, y la mitad de las vacaciones de Navidad, eligiendo periodo vacacional la madre durante los años impares, y el padre, los años pares.- Durante las vacaciones de Verano, entendiendo por tales, los meses de Julio y Agosto, y en atención a la edad del menor, se dividirán por semanas, de modo que cada progenitor estará en compañía de Aarón por semanas alternas, si bien, el progenitor al que no corresponda esa semana estar en compañía del menor, podrá realizarle dos visitas intersemanales, los Martes y los Viernes, desde las 18 a las 20 horas en que deberá recogerlo y reintegrarlo al domicilio del progenitor bajo cuya custodia se encuentre el mismo durante esa semana.- 4 -El padre deberá satisfacer al hijo una pensión de alimentos de 300 euros mensuales.- Esta cantidad deberá satisfacerla dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre.-Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el IPC, según el INE u organismo que los sustituya.- Los gastos extraordinarios del menor deberán satisfacerse por mitades entre ambos progenitores conforme a las siguientes reglas: -Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiese sido autorizados judicialmente, se abonarán por mitades. -Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.- Los gastos extraordinarios deberán ser justificados en cuanto a su importe y su devengo.- No se hace especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó escrito de oposición, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia por considerarla "correcta y ajustada a Derecho por sus propios fundamentos".

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el suplico del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Santos se terminaba por interesar que se revocara la sentencia dictada en la instancia y el acogimiento íntegro de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda inicial.

Como sea que, en relación a la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes, llamado Aarón y nacido el 10 de abril de 2010, se solicitaba fuera compartida entre ambos progenitores, esta misma cuestión se reverdece en esta alzada, aunque no fue objeto de especial atención y argumentación en el recurso.

La actual redacción del art. 92.5 del Código Civil sienta que "se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten las partes en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución,...

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