SAP Baleares 157/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2012:887
Número de Recurso310/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00157/2012

Rollo nº 310/11

Autos nº 1489/10

SENTENCIA NUM. 157/12

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a veinte de Abril de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio modificación de medidas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo el nº 1489/2010, Rollo de Sala nº 310/2011, entre partes, de una como actora-apelante D. Camilo, representada por el Procurador Dª. Cristina Ruiz Font, y de otra, como demandada, también recurrente, Dª. Sara, representada por el Procurador Dª. Nancy Ruys Van Noolen, asistidas ambas de sus respectivos letrados

D. Antonio Maldonado Molina y Dª. María del Pilar Darder Alorda. Ha sido parte apelada en esta alzada el Ministerio FiscalES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 2 de febrero de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Cristina Ruiz en nombre y representación de Dº Camilo contra Dª Sara debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio en el sentido de fijar en 450 euros mensuales la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de las hijas, cantidad que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC.- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte actora y también por la demandada, y seguidos los recursos por sus trámites se presentaron sendos escritos de oposición y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusas para sentencia. El Ministerio Fiscal presentó escrito por el que se interesaba la íntegra confirmación

de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se circunscribe el presente recurso a dilucidar la cuantía de la pensión por alimentos que debe satisfacer el actor Sr. Camilo a favor de sus dos hijas que, en principio venía establecida en sentencia de divorcio de 29 de marzo de 2006 en la suma global de 600 # mensuales. En el escrito rector del procedimiento el Sr. Camilo, alegando cambios sustanciales en sus posibilidades económicas, interesó la modificación de la medida aludida hasta situarla en 120 # al mes, lo que representaría una contribución de 60 #/mes por hijo. Por su parte, la Sra. Sara defendió el mantenimiento de la medida acordada por no haber ninguna circunstancia que propiciara su actual modificación.

La sentencia de instancia en su fundamento de derecho tercero concluye que "se ha producido una importante alteración en las circunstancias inicialmente tenidas en cuenta a la hora de establecer la cantidad con la que el padre debía contribuir a los alimentos de las hijas", entendiendo que con anterioridad el actor tenía ingresos y que en la actualidad "no percibe nada", siendo así, sin embargo que la cantidad ofrecida es a todas luces insuficiente para atender a todos y cada uno de los gastos de las hijas, fijando la pensión en 450 # mensuales, señalando que si dicha cantidad no puede hacerse efectiva en su totalidad, sí podrá ser resarcida en el futuro.

SEGUNDO

Concordando básicamente los argumentos de la sentencia de instancia en cuanto razona que el Sr. Camilo carece de ingresos actuales y que ello propicia la modificación de las medidas acordadas en el momento de dictarse sentencia de divorcio, y que la cantidad por él ofrecida es claramente insuficiente para atender todos y cada uno de los gastos, sin embargo, no se coincide con la cantidad señalada en la sentencia ni con la posibilidad de reintegro de futuro como en la misma se apunta.

Mantiene la sentencia de este Tribunal, dictada en rollo de apelación 340/2.002, que recuerda las de 5 de junio de 2.001 y de 21 de septiembre de 1.998 que el artículo 39.3 de la Constitución Española, dispone que los padres deberán prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda....

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