SAP Madrid 31/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2012
Número de resolución31/2012

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Séptima

Rollo de Sala nº 10/2010-PA

Procedimiento de Origen : Procedimiento Abreviado nº 2431 /04

Órgano de Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

SENTENCIA Nº 31/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2431/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguida de oficio por un delito de ESTAFA, contra el acusado, Arsenio, nacido en Madrid, el día 10 agosto 1982, hijo de Santiago y María del Carmen, con domicilio en Villaviciosa de Odón (Madrid),, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales computables y no privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador José Gonzalo Santander Illera, y asistido de la Letrada María Milagros Vergara Medina. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. Ana María Muñoz de Dios; y la acusación particular personada en nombre y representación del Banco Sabadell, por la Procuradora Blanca Grande Pesquero, bajo la dirección del Letrado Lino Álvarez Echevarría; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de estafa de los artículos 248 . y 250.1.6º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Arsenio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de OCHO MESES, a razón de ocho euros y la responsabilidad personal que proceda conforme al artículo 53 en caso de impago y al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Banco Sabadell, S.A., en la cantidad de 58.560,84 # por el efectivo transferido, interesando que por parte de Caja Murcia se haga entrega al Banco de Sabadell, SA de los 18.560,84 # que fueron transferidos a la cuenta corriente número NUM001 de aquella entidad, de la que era titular Javier, y de lo que no se dispuso, a cuenta de aquella cantidad.

SEGUNDO

La acusación particular, personada en nombre de Banco de Sabadell SA, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250. 1, apartado 4º y un delito de falsedad documental previsto en el artículo 393 del Código Penal, reputando responsables del mismo en concepto de autor al acusado Arsenio (y otras dos personas que nos enjuicia) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de estafa y SEIS MESES de prisión por el delito de falsedad documental, con las accesorias correspondientes y al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, ambos deberán indemnizar solidariamente a Banco Sabadell la cantidad de 58.560,74 #.

TERCERO

La defensa del acusado, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, interesando en todo caso su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 10 de mayo de 2004 se abrió una cuenta bancaria en Caja Murcia, sucursal de la calle Cedaceros de Madrid, y otra el siguiente día 12 de mayo en la oficina del Banco Sabadell sita en la Gran Vía de Madrid, a nombre de Javier, recibiendo éste el día 31 de mayo de 2004 la cantidad de 58.560,84 # en la cuenta que mantenía abierta en Caja de Madrid, como consecuencia de una transferencia fraudulenta ordenada contra la cuenta de la que era titular Europ Asistance Servicios, mediante la remisión de un fax en el que se había falsificado la firma que obraba en el mismo.

Una persona a la que no se enjuicia el día 1 de junio retiró 40.000 # y el día 2 de junio, intentó retirar

19.000 #, lo que finalmente no se pudo llevar a efecto toda vez que la entidad bancaria había sido ya alertada del origen fraudulento de la transferencia y fue detenido.

El Banco Sabadell reintegró en su totalidad los 58.560,84 # a la empresa Europ Asistance Servicios, desconociéndose si se encuentra en poder de Caja Murcia los 18.560,84 # o fueron reclamados por los servicios jurídicos de Banco Sabadell.

No ha resultado acreditado que el acusado Arsenio, DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en las presentes actuaciones, tuviera participación en los anteriores hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de...

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