SAP Madrid 159/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2012
Fecha25 Abril 2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 285/2011

(Derivado del Juicio Oral nº 381/2010 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid )

SENTENCIA Nº 159/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 25 de abril de 2012.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 285/2011 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Luis Pedro contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 381/2010, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes

expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Sobre las 14:00 horas del día 24 de julio de 2009 Luis Pedro conducía por la calle Gomeznarro de Madrid el vehículo matrícula ....-MXG propiedad del propio acusado realizando la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaban para la conducción como consecuencia de lo cual al ir a estacionar a la altura del número 93 de la referida vía perdió el control del vehículo y colisionó contra el vehículo matrícula

....-ZFN propiedad de Amalia el cual se hallaba estacionado en la referida vía ocasionándole diversos daños los cuales no han sido tasados pericialmente en la causa.

Los Agentes de la Policía Municipal con números profesionales NUM000 y NUM001 actuantes en dicha ocasión procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales que seguidamente fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado lo que aceptó voluntariamente arrojando la cantidad de 0,88 y 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas. El acusado en el momento de la comisión de los hechos presentaba los siguientes síntomas: fuerte olor a alcohol en el aliento, habla pastosa y repetitiva, ojos enrojecidos, rostro congestionado y con pérdida de la verticalidad.

Ofrecida la posibilidad al acusado de contrastar los resultados obtenidos con otro tipo de analítica el inculpado rehusó a la misma.

La propietaria del vehículo Amalia ha sido indemnizada de los daños causados en el mismo por la compañía aseguradora".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379,2 del Código Penal a la pena de 9 meses de multa con una cuota de diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 días. Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y nueve meses y, al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora doña Esther Martín Cabanillas, en representación de don Luis Pedro ; y admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL el interpuesto por la Procuradora doña Esther Martín Cabanillas, en representación de don Luis Pedro

; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos.

TERCERO

En fecha 16 de septiembre de 2011 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el presente rollo de apelación, señalándose para la deliberación de los recursos el día 24 de abril de 2012.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

El apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se sustituye íntegramente por el siguiente:

" Sobre las 14.00 horas del día 24 de julio de 2009, el acusado Luis Pedro conducía por la calle Gomeznarro de esta ciudad el automóvil con matrícula ....-MXG, y al ir a estacionar a la altura del número 93, perdió el control del vehículo, colisionando contra el vehículo con matrícula ....-ZFN, propiedad de Amalia

, que se encontraba estacionado en tal lugar, causando daños en dicho vehículo.

Después de la colisión, y tras una conversación mantenida entre el acusado y Amalia sobre la redacción de los oportunos partes de siniestro a las compañías de seguro, el acusado se ausentó del lugar, marchándose a su domicilio que se ubicaba en las inmediaciones del lugar.

Tiempo después, se personaron en el lugar agentes de la Policía Municipal, y cuando éstos estaban tomando los datos de Amalia y su vehículo, compareció el propio acusado, quien...

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