SAP Murcia 263/2012, 19 de Abril de 2012
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2012:1074 |
Número de Recurso | 281/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00263/2012
Rollo Apelación Civil nº: 281/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil doce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 13/10 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada D. Doroteo representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigido por el Letrado Sr. García Díaz; y como parte demandada y ahora apelante, la Sociedad Cooperativa Limitada de Comercialización Agraria (COATO), representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y dirigida por la Letrada Sra. Tudela Martínez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 de septiembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Abellán Baeza, en nombre y representación de D. Doroteo, con expresa condena en costas a la parte demandada.
DECLARO que el acuerdo social del Consejo Rector de la Cooperativa de fecha 26 de octubre de 2009, recaído en el expediente sancionador incoado el 7 de septiembre de 2009; que, a su vez, fue recurrido y dio lugar a la resolución del Comité de Recursos de 11 de diciembre de 2009, no es conforme a derecho, así como los acuerdos que hayan sido adoptados con posterioridad al mismo y traigan causa de éste. En consecuencia, ANULO y DEJO SIN EFECTO tales acuerdos y DECLARO que D. Doroteo nunca ha sido socio de la Cooperativa COATO y, por tanto, carece de legitimación pasiva para ser sujeto de un expediente sancionador iniciado por la cooperativa".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba y alternativamente discrepa del pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 281/12, señalándose para votación y fallo el día 18 de abril de 2012.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la acción ejercitada por el actor
D. Doroteo contra la demandada, la Sociedad Cooperativa Limitada de Comercialización Agraria (COATO), tendente a que se declare que el Acuerdo Social del Consejo Rector de la Cooperativa de 26 de octubre de 2009, recaído en el expediente sancionador incoado el 7 de septiembre de 2009, recurrido a su vez y resuelto por el Comité de Recursos por Resolución de 11 de diciembre de 2009, no es conforme a derecho, así como también los acuerdos que hayan sido adoptados con posterioridad al mismo y traigan causa de éste y que en consecuencia se anulen y se dejen sin efecto dichos acuerdos, declarando que el actor D. Doroteo nunca ha sido socio de la cooperativa demandada y que por tanto carece de legitimación pasiva para ser sujeto del expediente sancionador iniciado por la citada cooperativa.
La mencionada entidad demandada, muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con respecto a la declaración que realiza sobre la no condición de socio de la cooperativa del actor Sr. Doroteo . Alternativamente solicita que se revoque el pronunciamiento sobre costas por aplicación de la excepción al principio general de vencimiento prevista en el artº. 394 de la LEC .
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en ninguna de las pretensiones que...
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