SAP Pontevedra 159/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2012:1041
Número de Recurso100/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00159/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 100/12

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 78/11

Procedencia: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 159

En Pontevedra, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 78/11, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 100/12, en los que aparece como parte apelante-demandante : PREFABRICADOS CASTELO, S.A. representado por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández y asistido por el Letrado D. José Manuel Fariñas Penas, y como parte apeladas-demandadas : Dª Flora, representado por el Procurador D. Rafael Barrios Pérez, y asistido por el Letrado Dª. Sara Fernández Pérez, y Administración Concursal y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, con fecha 24 de octubre de 2.011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO la demanda incidental promovida por PREFABRICADOS CASTELO S.A.U., representada por el Procurador Sr. SANJUAN FERNANDEZ, contra D. Flora representado por el Procurador Sr./Sra. RAFAEL BARRIOS PEREZ y contra la Administración concursal.

No hago especial imposición de las costas del incidente a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por PREFABRICADOS CASTELO, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 22 DE MARZO DE 2.012 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda incidental en que se cuestiona la calificación de un crédito. Se trata de los derechos y suplidos devengados por una Procuradora por la representación de la concursada en dos procesos cambiarios iniciados con anterioridad a la declaración del concurso a instancia de la ahora concursadas ante dos Juzgados de primera instancia de Gijón, si bien la tramitación de los recursos de apelación y la ejecución se han desarrollado con posterioridad a la declaración del concurso en fecha 3 enero 2011.

La parte demandante cuestiona que se califique como crédito contra la masa al considerar que debería haber existido alguna manifestación o declaración de voluntad de la administración concursal sobre la conformidad de la continuación de los procesos y sobre su interés para la masa.

La sentencia distingue entre los derechos devengados con anterioridad a la declaración del concurso y con posterioridad, calificando los primeros de créditos concursales y los segundos de créditos contra la masa con fundamento en el art. 84.2.3º LC, y si bien es cierto que no consta conformidad de la administración concursal, tampoco consta su oposición o imposibilidad de subsanar el posible...

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