SAP Pontevedra 121/2012, 13 de Marzo de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2012:1138 |
Número de Recurso | 65/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00121/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 65/12
Asunto: VERBAL 1111/10
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PONTEVEDRA-3
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ESTEBANEZ
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 121
En Pontevedra a trece de marzo de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de verbal nº 1111/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra-3, a los que ha correspondido el Rollo núm. 65/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Esteban representado por el Procurador D. Mª Belen Álvarez Sánchez y asistido por el Letrado D. Jacobo Moreira Ferro, y como parte apelado-demandado: Dª. Salvadora, representado por el Procurador D. Olga Casablanca García, y asistido por el Letrado D. Victor Rey López, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Belén Álvarez Sánchez, en nombre y representación de D. Esteban contra Dª Salvadora debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas al actor.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación que se preparará ante el presente Juzgado, conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a tal notificación, para su posterior resolución, tras su interposición, por la Iltma. Audiencia Provincial. Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 # mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, y especificando el concepto de "recurso".
El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita."
Notificada dicha resolución a las partes, por Esteban se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 7 de marzo de 2.012 para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia desestima la pretensión de desahucio por precario respecto de una plaza de garaje interesada por la parte demandante con el argumento de que, si bien es cierto que dicha plaza de garaje es privativa del demandante, la misma fue usada por la demandada antes de contraer matrimonio con el demandante, y durante el mismo, disolviéndose tal matrimonio por divorcio declarado en sentencia de 28 enero 2010, en la que se atribuye a la demandada y a los dos...
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