SAP Pontevedra 168/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2012
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha02 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRA 00168/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 123/12

Asunto: VERBAL Nº 159/11

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA. MAGISTRADA Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 168

En Pontevedra, a dos de Abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Juicio Verbal nº 159/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 123/12, en los que aparece como parte apelante-demandante : SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., representado por el Procurador Dª MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HURTADO ESTEBAN, y como parte apelada-demandada : D. Romeo y Dª Loreto, representados por el Procurador Dª MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, y asistidos por el Letrado D. ALBERTO CURRAS PIÑEIRO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 28 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante, SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. contra Romeo y Loreto, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 28-3-2012 para el estudio y fallo de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Santander Consumer S.A. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 159/11 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo que desestimó su reclamación a los demandados derivada del préstamo que les había efectuado en su día y respecto del que llevaban impagadas varias cuotas. La Sentencia desestimó la demanda porque consideró y tuvo en cuenta que simultáneamente se había suscrito un contrato de seguro en una empresa vinculada al prestamista, en el que era tomadora la demandante para la cobertura de lo debido en caso de desempleo, cual fue su caso, y no había procedido previamente contra ella a fin de intentar el cobro.

Argumenta a su favor la apelante que se concertó con los demandados un contrato de préstamo el 18 de diciembre de 2008 que resultó impagado en alguna de sus cuotas, lo cual resulta reconocido, como también que el Sr. Romeo concertó el seguro como "tomador" con Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A. de protección de pagos por desempleo o incapacidad temporal, resultando ambas mercantiles entidades distinta, de la que la prestamista no fue ni siquiera su mediadora. No está probado, además que le hubieran notificado el siniestro a la demandante y sin que la cobertura del seguro fuere extensiva a Dª Loreto también prestataria solidaria.

D. Romeo y Dª Loreto se oponen al recurso aduciendo que su contrato de préstamo llevaba consigo un seguro de protección de pagos en caso de desempleo realizado con la demandante y obra en los documentos del préstamo aportado con la demanda, que incluye como riesgo garantizado el despido improcedente que fue su caso. La entidad prestamista es la tomadora del seguro por desempleo tal y como constan en el mismo y no puede actuar como si fuera un tercero extraño a la póliza de seguro. Sabiendo la demandante que existía un seguro no informó al consumidor de que...

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