SAP Pontevedra 184/2012, 11 de Abril de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2012:841 |
Número de Recurso | 45/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00184/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)45/12
Asunto: ORDINARIO Nº 550/10
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLAGARCIA-3
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 184
En Pontevedra a once de abril de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ORDINARIO Nº 550/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 45/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Daniel representado por la Procuradora Dª. Sofia Cinta Doldán de Cáceres y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Trillo Rodríguez, y como parte apelado- demandado: D. Florencio y Laura, representados por la Procuradora Dª. Mª Luisa Rendo Couto, y asistidos por el Letrado D. Juan Lago Franco, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villagarcía, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. Doldán de Cáceres en nombre y representación de D. Daniel, contra D. Florencio y Dª Laura, y en consecuencia ABSUELVO a éstos de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Daniel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 22 de marzo de 2.012 para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso de juicio ordinario, en que por el actor, que afirma ser propietario de la finca " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", descrita en el hecho primero de la demanda, se ejercita una acción reivindicatoria en orden a la recuperación de una franja de terreno por el viento Este integrante del predio y objeto de indebida ocupación por los esposos demandados, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el demandante.
En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia luego de hacer un estudio de los requisitos de la acción reivindicatoria y de valorar la prueba practicada en los autos (fundamentalmente la de contenido documental y pericial), decide desestimar la demanda por considerar que la finca del actor no ha llegado a quedar debidamente determinada sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, no pudiendo concluirse, por ello, que la superficie reclamada en demanda (de 222,55 metros cuadrados, con base en el informe del ingeniero técnico agrícola Sr. Rodrigo, adjuntado con dicho escrito rector) forme parte integrante del predio del actor.
En su escrito de interposición de recurso de apelación el actor recurrente, a la vista del contenido del informe del perito judicial, Sr. Victorino, reformula su petición reivindicatoria con carácter más limitado, en el sentido de solicitar de los demandados la recuperación de una franja de terreno de 157 metros cuadrados hasta el linde Este propuesto para la parcela NUM000 señalada como del demandante en el plano del referido informe pericial y obrante entre los folios 199 y 200 de los autos.
Argumentando, al respecto, que el informe elaborado por el perito judicial es claro y concluyente. Toda vez, en relación a la parcela A, la reflejada en el plano como perteneciente a los demandados, se señala que ocupa una superficie de 1101 metros cuadrados y que se encuentra totalmente deslindada, hallándose físicamente separada por un camino de la parcela NUM000 (del demandado).
Indicándose en el informe, en relación a la parcela NUM000 (identificada como del actor), que ocupa una superficie de 1053 metros cuadrados y que se encuentra deslindada, en los lindes Norte y Oeste, por un muro antiguo de piedras que separa del camino que le da acceso, y, por el linde Sur, a...
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