SAP Valencia 17/2012, 19 de Enero de 2012
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2012:280 |
Número de Recurso | 775/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 775/11 - K - SENTENCIA número 17/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 19 de enero de 2012.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 775/11, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 809/10, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Carlos Ramón, representado por la procuradora Laura Oliver Ferrer, y asistido por el letrado Ramón Borjabad Bellido, y de otra, como demandado apelado, TERRA NATURA, SA, representado por la procuradora Esperanza Ventura Ungo, y asistido por el letrado Esteba Martínez Abarca.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 10 de junio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. OLIVER FERRER, en representación de D. Carlos Ramón
, contra TERRA NATURA SA, representada por la Procuradora Sra. VENTURA UNGO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; y todo ello con expresa condena en costas al actor."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución apelada
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Valencia de 10 de octubre de 2011 desestima la demanda formulada por la representación de DON Carlos Ramón contra la entidad TERRA NATURA SA en ejercicio de acción social de responsabilidad, y tomando como referencia diversas resoluciones de esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia relativas a los presupuestos para el ejercicio de la acción, concluye que en el supuesto enjuiciado no se alega daño o perjuicio inferido a la sociedad, postulándose - únicamente - un pronunciamiento declarativo sin concreción de perjuicio hasta la fase de conclusiones (intereses de un préstamo) sin cuantificación económica, absolviendo a la demanda de las pretensiones contra ella deducidas e imposición de las costas de la primera instancia a la demandante.
Por la representación de DON Carlos Ramón se formaliza recurso de apelación - folio 583 y los siguientes del proceso - en el que argumenta:
-
- Existencia de prejudicialidad penal que él mismo planteó en sede de Audiencia Previa y que le fue rechazada. Indica que puede reproducir en apelación la alegación indicada con remisión a los argumentos y documentos que aportó en su día.
-
- Tras remitirse a los hechos de su demanda - que tiene por probados - describe las conductas que a su juicio determinan la procedencia de la acción ejercitada por la falta de diligencia del Administrador Único atendidos los malos resultados obtenidos respecto de ejercicios anteriores: dejación de funciones, ocultación de pérdidas a los socios, incumplimiento de la obligación de convocatoria de la Junta general en los seis primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio económico y retraso en el depósito de las cuentas sociales al menos con respecto a los ejercicios 2007 y 2008. Argumenta la parte apelante que de todo ello resulta el daño producido a la sociedad porque existe un préstamo de más de dos millones quinientos mil euros y unos intereses devengados a consecuencia del mismo con vaguedad en cuanto a su propia existencia y contabilización, con la eventualidad del riesgo de imposición de multa a la sociedad por la falta de presentación de las cuentas anuales que se cuantifica en función del volumen de facturación. Añade que se han producido daños a la sociedad y al demandante que no se podían cuantificar al tiempo de la presentación de la demanda porque se desconocía del mismo modo que se desconocen exactamente los créditos y las deudas a causa de la ocultación, produciéndose su aparición repentina tras más de dos años. Alega que se admitió a trámite la demanda como de cuantía indeterminada y si se estimaba que había de cuantificarse no debió haberse continuado con la tramitación del procedimiento, siendo posible dejar la cuantificación para un procedimiento posterior conforme al artículo 219 de la LEC . Tras indicar que no procede la imposición de las costas de la primera instancia a su representada, suplica la revocación íntegra de la resolución apelada y acuerde que procede la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, o en el supuesto de que no sea admitida la prejudicialidad penal se dicte sentencia revocando íntegramente la apelada y dictando en su lugar sentencia estimando totalmente la demanda interpuestas.
Se opone al recurso de apelación la representación de TERRA NATURA SA por las razones que constan en el escrito de oposición - unido a los folios 592 y siguientes de las actuaciones - en el que argumenta, en síntesis:
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- Que no procede acoger la prejudicialidad penal que se reitera de contrario, que fue desestimada y respecto de la cual no se alegan circunstancias nuevas que permitan una revisión del pronunciamiento dictado en la instancia. No se acreditan los presupuestos para atenderla porque la mera admisión a trámite de una querella no implica la suspensión del proceso civil.
-
- No procede tampoco acoger la pretensión revocatoria principal pues ejercitada acción social de responsabilidad ni siquiera se determinó el daño en la demanda, sin que se haya probado su existencia.
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- Debe confirmarse la sentencia apelada por sus propios fundamentos, siguiendo la doctrina de la Audiencia Provincial sobre la cuestión. No puede defenderse de las imputaciones efectuadas por la entidad actora en la fase de conclusiones, pero en todo caso, consta la realidad del préstamo documentalmente y no hay acuerdo verbal de intereses sino que los mismos resultan de la documentación contable corroborada testificalmente, remitiéndose a la normativa fiscal sobre la materia.
-
- Rechaza los alegatos sobre negligencia que se le imputan de contrario y argumenta que la causa de las pérdidas son las propias circunstancias del mercado, siendo exigible a su representada una diligencia de medios y no de resultados, desprendiéndose de lo actuado...
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