AAP Barcelona 267/2010, 28 de Octubre de 2010
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2010:6381A |
Número de Recurso | 912/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 267/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 18 ª
BARCELONA
ROLLO Nº 912/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANRESA
Procedimiento Ejecución sentencia Autos 462/2007
A U T O Nº 267/10
ILMAS SRAS.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª DOLORS VIÑAS MESTRE
En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil diez.
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 22 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Manresa, en el Procedimiento de ejecucion de sentencia Autos nº 462/2007 promovidos por DOÑA María Inmaculada contra DON Carlos Ramón, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : " Que desestimando integramente la oposición formulada por la Procuradora Dña Gemma Arnan Jimenez, en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra el Auto de frecha 30 de marzo de 2007 debo acordar y acuerdo declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad inicialmente despachada, con expresa imposición de las costas procesales de esta oposición a la parte ejecutada".
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, fue admitido en un sólo efecto, elevandose a esta Audiencia los testimonios designados, y seguidos los demás trámites procesales, se señalo para la deliberación, votación y fallo el día 20 del presente mes de octubre.
VISTOS, siendo ponente la Magistrada Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS,
La resolución que se impugna debe ser parcialmente revocada, al no efectúarse debida aplicación de lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dejar sin resolver sobre la posible prescripción invocada obviando el principio "iura novit curia".
La ejecutante presenta su escrito de demanda el 30 de octubre de 2006, solicitando la ejecución de la sentencia de Divorcio dictada el 27 de junio de 1991, por la que se fijaba a cargo del padre y a favor de los dos hijos comunes de la pareja una pensión de alimentos de 20.000.- pesetas para cada uno. Alegaba la demandante que desde la fecha del dictado de la sentencia el demandado había inumplido la obligación de pago de los alimentos reclamando en consecuencia las mensualidades devengdas desde el mes de junio de 1991 hasta el mes de octubre de 2006, más las atualizaciones, lo que representa un total de 57.965,17 euros de...
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