SAP Burgos 454/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2010:1310
Número de Recurso225/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00454/2010

S E N T E N C I A Nº 454

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 225 de 2010, dimanante de Juicio de Liquidación Sociedad Gananciales nº 730 de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº Siete

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Enero de 2010, siendo parte, como demandante-apelante D. Florian, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado D. Juan C. Gallardo González y de otra, como demandada-apelada DOÑA Sofía, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Luisa Escudero Sedano y defendida por el Letrado D. Eduardo Payno y Diaz de la Espina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la disolución de la sociedad económica conyugal formada por los cónyuges D. Florian y Doña Sofía, y liquidar su régimen económico matrimonial correspondiendo el siguiente: ACTIVO. - 1.- Vivienda sita en Burgos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001

, puerta C NUM002 . 2.- Cuadro de la catedral. Por existir conformidad en las partes en su existencia. 3.-Libros premios planeta y ateneo y 100 biografías.- PASIVO.- 1.- Gastos de reparación de la vivienda familiar realizados por Florian por importe de 1251,74 #. 2.- Gastos de reparación de la vivienda familiar realizados por María por importe de 4.469,42 #".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Florian, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 19 de Octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada excluye el ajuar y muebles de la vivienda con la consideración de su depreciación y del estado en que se encuentran. Ninguno de estos argumentos son atendibles, pues ha sido la propia parte demandada (Srª Sofía ) la que pidió su inclusión a lo que no se ha opuesto la propia parte demandante-apelante; y sin que el argumento del escaso valor de los muebles o de su antiguedad justifique su exclusión del patrimonio inventariable, pues el objeto de esta primera parte del procedimiento de liquidación del patrimonio ganancial no es valorar los bienes sino su determinación e inclusión o exclusión del inventario.

El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial establecido en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (como uno de los procesos especiales para la división judicial de patrimonios) tiene una naturaleza especial, y en él se contienen dos procedimientos diferenciados, o al menos uno solo proceso pero con dos fases autónomas: una para la formación de inventario y otro para la liquidación, en el que se lleva a cabo la valoración de los bienes.

Ello resulta claro del examen de las normas aplicables, encontrándose diferencias esenciales entre una y otra "fase", siendo la mas significativa la referente al momento en que puede instarse una y otra, de acuerdo con el art. 808 L.E.C ., la formación de inventario puede instarse desde la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio o bien una vez iniciado el proceso autónomo en el que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial; para solicitar la liquidación propiamente dicha es preciso que haya recaído sentencia en los procesos anteriormente citados, y que sea firme (art. 810 L.E.C .).

Asimismo, los procesos o fases procesales pueden existir autónomamente, en el sentido de darse uno sin el otro, como en el caso de que las discrepancias entre los interesados se limiten a la determinación de cuales sean los bienes comunes, pero no alcancen a la forma de su distribución una vez concretados, pues la ley no obliga a seguir los cauces del art. 810 LECV, tras la formación del inventario, debiendo ser tal proceso instado por la parte. Por su parte, los requisitos de postulación son distintos, pues para la formación de inventario no es precisa la asistencia de Abogado y Procurador, al realizarse mediante una mera diligencia judicial que se lleva a cabo en presencia del Secretario (pero no del Juez). La comparecencia prevista en el art. 809 LECV no es propiamente una vista, en el sentido de acto formal y solemne que se desarrolla en presencia del Juez y en el que se exponen alegaciones y en su caso se practica prueba, sino, como se ha dicho, una diligencia en la que el Secretario dirige las actuaciones pero la iniciativa es de los cónyuges interesados, que son quienes aportan los datos y la relación de bienes, es decir, toda la información y base necesaria apara la formación del inventario.

Solo concluido el inventario, se pasa a un ulterior proceso para la liquidación en el que, en caso de no lograrse acuerdo entre los cónyuges, el art. 810, párrafo 5º LECV remite, a la tramitación prevista en los arts. 785 y ss. L.E.C ., una vez nombrado el contador y en su caso, los peritos, llegándose, siempre salvo acuerdo de los interesados, a la tramitación propia del juicio verbal (art. 787.5º ). El hecho de que el párrafo segundo del art. 809 LECV haga referencia a la controversia de los cónyuges sobre "la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas", no indica otra cosa que la necesidad de continuar la tramitación del proceso tendente a la formación de inventario por las normas del juicio verbal, siempre que no se alcance un acuerdo entre los cónyuges en relación con el inventario, tanto...

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