SAP Madrid 880/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2010:20065
Número de Recurso577/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución880/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00880/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005618 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 577 /2009

Proc. Origen: FILIACION 120 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ

De: Aurora

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre filiación nº 120/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Aurora representada por el Procurador Don José Antonio Sandin Fernández.

De otra como apelado Don Adolfo representado por la Procuradora Doña María Carmen Ortiz Cornago.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de Mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, como estimo, la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MONTALVO TORRIJOS en nombre y representación de D. Adolfo contra Dª. Aurora, declaro, con todas las consecuencias inherentes, que D. Adolfo es el padre biológico del hijo que Dª. Aurora dio a la luz el día 14 de octubre de 2.005 en el Hospital "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares (Madrid), y al que puso por nombre Jesús Luis .- Las costas procesales serán abonadas por la demandada.-Dedúzcase testimonio de esta resolución y únase a los autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado. - Firme que sea, en su caso esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito cal nacimiento del menor, para practicar la oportuna anotación marginal, para constancia de la paternidad declarada con todos los efectos inherentes.-Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la llora. Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con los arts.457 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Aurora presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

CUARTO

Con fecha 22 de junio de dos mil diez por la Sección 22ª se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" LA SALA ACUERDA; Se plantea de oficio la cuestión de nulidad de actuaciones y, al objeto de que las partes puedan informar lo que estimen por conveniente al respecto, se señala para que tenga lugar la celebración de vista el día 8 de julio de 2010 a las 9, 00 . horas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis de la cuestión de nulidad planteada de oficio por este tribunal a través de auto de 22 de junio de 2010 hay que tener en cuenta que conforme el artículo 238, se requiere para la declaración de nulidad los siguientes requisitos:

  1. La existencia de una infracción procesal sustancial, esto es como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que a sensu contrario no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la...

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