AAP Guadalajara 10128/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2010:321A
Número de Recurso268/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución10128/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 10128/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100427

ROLLO: APELACION AUTOS 0000268 /2010

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002386 /2007

RECURRENTE: UNIQUE INTERIM ETT, S.A.

Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN

Letrado/a: ANGELES SANCHEZ LEON

RECURRIDO/A: Carlos Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO

Letrado/a: FRANCISCO LUCAS LUCAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

A U T O Nº 249/10

En Guadalajara, a veintiuno de octubre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, en el procedimiento de Diligencias Previas 2386/07, en fecha 9 de junio de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de UNIQUE INTERIM ETT, S.A. contra la resolución dictada por este Juzgado el día 28d e setiembre de 2009, por la que se acuerda la continuación de las presentes diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, resolución que se confirma en todos sus trámites".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de UNIQUE INTERIM E.T.T., S.A. se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recuso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 20 de octubre.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente al auto de acomodación de las diligencias penales tramitadas, al cauce del procedimiento abreviado, denunciando la parte recurrente la falta de motivación obvia y absoluta del auto inicial, en parte subsanada mediante la resolución que rechaza el recurso de reforma, y donde se concreta la imputación en no haber prestado la empresa de trabajo temporal al trabajador la formación precisa, apoyándose el Juez Instructor en el informe de la inspección de trabajo que dio lugar a la imposición de una sanción a la empresa en cuestión.

Hay que comenzar esta exposición por una referencia a la formación laboral destacando que en términos generales, la ausencia de formación o de cualificación profesional no es atribuible de forma directa, tal y como se exige en el ámbito del Derecho Penal a la empresa temporal, sino a la empresa usuaria o principal que es primordialmente para quien trabajaba la víctima y con quien contrató realmente, lo cual en modo alguno es exonerar genéricamente de toda responsabilidad a las Empresas de Trabajo Temporal, sino establecer los límites, los términos y los supuestos en los cuales han de responder y han de responder desde el punto de vista penal, lo cual no hay que olvidarlo que es la última ratio de reproche que existe en el Derecho.

Requisito esencial para poder dirigir el procedimiento frente a la ETT será que la empresa usuaria comunique los riesgos que entrañaban para el trabajador la realización de las actividades concretas, para las cuales fue cedido, y que el accidente tenga lugar en el marco o desarrollo de las mismas. Es innegable que en la actual situación del mercado laboral buena parte del índice de siniestralidad laboral se produce en circunstancias y supuestos de cierta indefinición y que la, empresa ha de ser especialmente cuidadosa a la hora de ceder trabajadores suficientemente cualificados y preparados para las distintas actividades para las cuales son requeridas, y que han de esmerarse tanto en sus obligaciones de formación como de prevención de riesgos laborales.

Hay que tener en cuenta que el juez una vez concluida la fase de instrucción debe realizar una primera valoración del material probatorio para adoptar la resolución que resulte procedente con arreglo al artículo 789.5 de la LECr ., pues no es suficiente con que se denuncien unos hechos que de ser ciertos sean constitutivos de delito para abrir la fase intermedia del procedimiento, sino que será necesario que las diligencias de prueba practicadas o bien corroboren, aunque mínimamente, la posible existencia de los hechos y la concurrencia de los elementos que le otorgan carácter típico; o bien no descarten la existencia de tales hechos y de sus caracteres típicos, lo que, en cualquier caso, debe ser objeto de la oportuna...

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