AAP León 101/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2010:698A
Número de Recurso458/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00101/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N10300

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200908

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000136 /2010

De: Cristina

Procurador: NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Letrado: MARICRUZ ALVAREZ DURANDEZ

Contra: Pedro Miguel, MINISTERIO FISCAL

A U T O NUM. 101/2010

ILMOS. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En la ciudad de León, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Pieza de Oposición a la Ejecución nº 136/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo 458/10 en el que aparece como parte apelante Dª. Cristina

, representada por la Procuradora Dª. Nélida Pérez Gutiérrez y asistida por la Letrada Dª. Mª Cruz Alvarez Durandez y apelada D. Pedro Miguel y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada y en fecha 29 de abril de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la oposición formulada por D. Pedro Miguel contra Dª. Cristina y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 416,9 euros por principal.- Sin imposición de costas a ninguna de las partes.- Y procede fijar la cantidad en 225,76 euros como cantidad actualizada para el año 2009 tanto para la pensión compensatoria como para la de alimentos".

Notificado que fue a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes personadas, por el Ministerio Fiscal y la demandada se presentaron escritos de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 13 de octubre de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia que estima parcialmente la ejecución acordando que siga adelante por la cantidad de 416,9 euros, interesando que con revocación de la misma, se estime en su integridad la demanda de ejecución, condenando al ejecutado al pago de la cantidad de 2.852,38 euros correspondientes al principal e intereses vencidos y la cantidad de 856 euros, que provisionalmente se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, todo ello sin perjuicio de la definitiva liquidación, condenando en las costas de ambas instancias al ejecutado por la temeridad y mala fe con la que ha actuado.

A dichas pretensiones se vino a oponer la parte actora, quien solicita la integra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Se invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, en relación a la contribución a las cargas del matrimonio establecida en el Auto de Medidas Provisionales dictado con fecha 14 de marzo de 2008, relativa a los meses de marzo, y mayo de 2008, 600 euros cada mes, y 300 euros abril, respecto a la que se insiste que se pago únicamente la cantidad de 300 euros el 25 de abril de 2008, negando la apelante haber sacado las cantidades ingresadas de contrario en la cuenta conjunta, aduciendo que los ingresos deberían hacerse en la cuenta que a tal fin designara la esposa, y que al ejecutante es a quien corresponde probar que Dª Cristina había sacado el dinero de la cuenta de la hipoteca, puesto que es el ejecutante quien alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR