AAP Madrid 233/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:14338A
Número de Recurso498/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución233/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00233/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:233/10

RECURSO DE APELACION 498/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Diligencias Preliminares, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo 498/2010, en el que aparece como parte demandante ANDALUZA DE CUBIERTAS Y TEJAS S.L., representada por el Procurador Sr. Don Rodolfo González García; sobre inadmisión medidas preliminares.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.- I.- HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid en fecha 19 de mayo de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR a admitir a trámite las diligencias preliminares solicitadas por el Procurador D. RODOLFO GONZALEZ GARCÍA, en nombre y representación de ANDALUZA DE CUBIERTAS Y TEJAS, S.L., procediéndose al archivo de las actuaciones.".

Segundo

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por parte la referida parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para deliberación y votación y fallo, la audiencia del día veinte de octubre del año en curso. Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto de fecha 19 de mayo de 2010 que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Las diligencias preliminares reguladas en los Art. 256 a 263 de la LEC, como su propio nombre indican son actuaciones previas al proceso, siendo su finalidad preparar tanto el proceso, como su desarrollo ulterior, tendentes a determinadas cuestiones que deban tener trascendencia para un proceso posterior.

Indicando sobre ellas la Exposición de Motivos de la LEC 1/ 2000 de 7 de enero lo siguiente: "Las diligencias preliminares del proceso establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no distaban mucho del completo desuso, al no considerarse de utilidad, dadas las escasas consecuencias de la negativa a llevar a cabo los comportamientos preparatorios previstos, pese a que el tribunal considerara justificada la solicitud del interesado. Por estos motivos, algunas iniciativas de reforma procesal civil se inclinaron a prescindir de este instituto.

Sin embargo, la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa injustificada, consecuencias prácticas de efectividad muy superior a la responsabilidad por daños y perjuicios.

Buscando un equilibrio equitativo, se exige al solicitante de las medidas preliminares una caución para compensar los gastos, daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los sujetos pasivos de aquéllas, con la particularidad de que el mismo tribunal competente para las medidas decidirá sumariamente sobre el destino de la caución".

Pero como señala entre otras muchas...

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