SAP Madrid 1150/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1150/2010
Fecha21 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº. 293/10 RP

Juzgado Penal nº 14 de Madrid

Juicio Oral 157/09

SENTENCIA NUMERO 1150/10

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diez

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 157/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por el delito de abuso sexual, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Fernández Muñoz en representación de Secundino ; y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13 de julio de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "...Resulta acreditado y expresamente se declara, que, sobre las 15:00 horas, del día 11-1-08, el acusado, Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, incapacitado para gobernar su persona y bienes, según resolución firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Pozuelo de Alarcón de fecha 11-12-08, aclarada por resolución de fecha 20-1-09, en número de autos 424/08, se dirigió a las proximidades del Colegio "Los Escolapios", sito en la Avenida de Bularas n° 4 de Pozuelo, y en la puerta del mismo se aproximó a la menor Penélope, de 15 años de edad, tocándola los glúteos y al ser recriminado por un testigo la soltó. A continuación, se dirigió a otro grupo de alumnos del mismo centro abordando también a la menor Beatriz, nacida el 3-12-93, a quien cogió por el brazo colocándose frente a ella intentando abrazarla, llegando a decirle que se fuera con él, e introduciendo su mano en el pantalón momento que aprovechó la menor para soltarse y escapar, siendo seguida por el acusado a una corta distancia mientras mantenía la mano en el interior de los pantalones masturbándose. El acusado permaneció en igual actitud, frente a la entrada del Colegio, mientras decía a las niñas que se encontraban en el interior improperios lascivos como ".. tengo la cabeza fuera, estoy preparado para hacerte guarradas, veo falditas .." hasta la llegada de la policía.

Que, en el momento de la comisión de los hechos, el acusado, se hallaba con sus facultades volitivas y cognitivas anuladas como consecuencia de padecer una esquizofrenia paranoide en periodo activo fe la enfermedad, como fue el padecimiento de pseudoalucinaciones auditivas, fenómenos de difusión del pensamiento, inquietud psicomotriz y algo desinhibido necesitando su ingreso hospitalario..."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "...Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Secundino al concurrir la circunstancia eximente completa de alteración psíquica de los delitos de abuso sexual, y exhibicionismo, junto a la falta de vejaciones que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.11 del Código Penal, procede imponer al acusado como medida de seguridad, el sometimiento a tratamiento externo en centro médico especializado al efecto, durante un periodo de cinco años, debiendo dar cuenta al (juzgado de la evolución del mismo cada tres meses.

En concepto de responsabilidad civil, D. Gabriel, padre del acusado, deberá indemnizar a los representantes legales de las menores de edad, Penélope, y, a Beatriz, en cantidad de 600 euros, a cada una, por los daños morales ocasionados.

Conforme determinan los arts. 48 y 96. 3 del CP, se prohíbe como medida de seguridad cautelar a Secundino la prohibición de acercarse a menos de 500 metros, de cualquier colegio o lugar donde se realicen actividades con menores en Pozuelo de Alarcón. .."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Secundino se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por éste.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del...

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