SAP Madrid 447/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:16333
Número de Recurso111/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 111 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 50 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 447/2007

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud en representación de Humberto, y la Procuradora Dª María del Mar Elipe Martín en representación de Esteban - que también se adhiere al presentado por la representación de D. Humberto -, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 22/12/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO:

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Armando, representante legal de la mercantil MONTAJES PREFABRICADOS DE HORMIGÓN, S.L., (MONPREHOR), de los hechos por los que ha sido acusado en esta causa.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Humberto, representante legal de hecho de la mercantil ALVI S.A., (ALVISA), Y a Esteban, representante legal de la mercantil MAQUINARIA Y EQUIPOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS, S.A., (MEMSA), como autores materiales, penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, a las penas, para cada uno de ellos, de DIEZ MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a la de DIEZ MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, (sumando un total de 3.000 €), con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución, para el caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas. ›.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›ÚNICO.- En la fecha 17 de abril de 2002, el acusado Humberto, -mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM000 -~ sin antecedentes penales-, era Representante Legal de la mercantil ALVI, S. A., (ALVISA), con poder otorgado ante Notario, en todas "las cuestiones relativas a la relación con el personal de la empresa, derivadas del contrato de trabajo, convenios colectivos, Seguridad Social y conexas, tales como contratos y despidos, representando a la empresa ante la Administración y ante las organizaciones sindicales, en todas las cuestiones anteriormente indicadas, y ante los Juzgados y Tribunales del orden social. No obstante lo anterior, durante la tramitación de esta causa, ha comparecido en la representación legal de hecho y voluntaria de ALVISA, sin poner de manifiesto ninguna restricción a su representación, hasta el acto del Juicio, ni determinarse durante la instrucción de la causa, por parte de la empresa, ningún otro Representante Legal que no fuera el acusado.

El acusado Armando, -mayor de edad) de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales-, era Administrador Único y Representante Legal de la mercantil MONTAJES PREFABRICADOS DE HORMIGÓN, S.L., (MONPREHOR).

El acusado Esteban, -mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales-, era el Representante Legal de la mercantil MAQUINARIA Y EQUIPOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS, S.A., (MEMSA).

En esa fecha, la empresa ALVISA era titular promotora de una obra, consistente en la construcción de una nave industrial, en sus propios terrenos, en la carretera Torrejón-Loeches Km. 4'200 de San Fernando de Henares (Madrid), para lo cual MONPREHOR, subcontratista de MEMSA, aportaba mano de obra cualificada, formada por un equipo de tres trabajadores montadores, y aportaba las medidas de seguridad individuales para sus trabajadores, quienes debían ejecutar los trabajos de montaje bajo la dirección de MEMSA, sin tener facultad de dirección en la obra, o para modificar los planos de la misma aportados por ALVISA.

Las empresas ALVISA Y MEMSA están relacionadas entre sí, forman parte del mismo grupo empresarial y están constituidas por los mismos socios. MEMSA subcontrató a MONPREHOR para que pusieran la mano de obra, exigiéndole toda la documentación de los trabajadores regularizada, y se encargaba de la ejecución de la misma y del material, teniendo como coordinador en la obra del grupo empresarial, y encargado del prefabricado a Gabino, empleado de MEMSA. ALVISA aportaba a la obra maquinaria, plataformas y grúas, a través de la mercantil filial Tecnotruck S.A., y se encargaba en la obra de las medidas de seguridad de carácter colectivo.

Las tres empresas ALVI S.A., MEM S.A., Y MONPREHOR S.L., tenían concertado seguro de responsabilidad civil con MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS.

Sobre las 13:00 horas del 17 de abril de 2002, en la referida obra el trabajador cualificado de MONPREHOR S.L., Bruno, conocedor de los riesgos de su puesto de trabajo y formado con los cursos de prevención correspondientes, se encontraba trabajando siguiendo correctamente las instrucciones generales y de seguridad de MONPREHOR, a unos 14 metros de altura, realizando bajo la dirección de MEMSA, los trabajos de sujeción de las correas de las vigas 7 y 8, haciendo uso de uniforme, casco y arnés de seguridad anclado a la viga 8, cuando se produjo el derrumbamiento de todas las vigas levantadas, a excepción de la viga 9 que estaba semiapoyada y sujeta con la grúa, siendo Bruno arrastrado en la caída por la viga 8, a la que estaba sujeto por el arnés.

A consecuencia de lo anterior, el trabajador Bruno, resultó con lesiones, consistentes en fractura del macizo facial, fractura de tercera vértebra lumbar con esquirla ósea en canal, fractura intraarticular abierta del pilón tibial izquierdo y fractura de astrágalo y conminuta de calcáneo izquierdo, lesiones para cuya curación ha precisado tratamiento médico y quirúrgico, consistente en reducción y osteosíntesis de macizo facial, fijación de columna vertebral con artrodesis de L2 y L4, fijación de calcáneo izquierdo con clavo, osteosíntesis con placas y tornillos de pilón tibial, tratamiento quirúrgico por exéresis de neuroma cicatricial en tobillo, tratamiento odontológico, artrodesis subastragalina mediante injerto óseo y osteosíntesis con grapa de pie izquierdo, invirtiendo en su curación un total de 634 días, todos ellos impeditivos, y quedándole como secuelas: acuñamiento lumbar vertebral con lumbalgia crónica, dolor y rigidez en tobillo izquierdo, con marcha claudicante y artrosis postraumática en el mismo tobillo, en evolución progresiva, pérdida de la movilidad de articulación subastragalina, material de osteosíntesis en macizo facial, columna lumbar y articulación subastragalina, e incapacidad total para desempeñar sus ocupaciones habituales. El perjudicado no reclama por sus lesiones y secuelas, al haber sido debidamente indemnizado por la Compañía Aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL.

Las causas del accidente, según consta en el Informe de la Inspección de Trabajo, de fecha 15 de octubre de 2005, se produjeron al desplomarse la cubierta de la construcción, por motivos técnicos y no por falta de medidas de seguridad individuales, ya que en ningún momento el trabajador que resultó lesionado careció de dichas medidas.

La estructura de la construcción estaba formada por pilares de hormigón de 14 metros de altura, empotrados en cimentación sobre los que se apoyaban transversalmente las vigas principales o cerchas de canto variable de 25 metros de longitud. Sobre estas cerchas se disponían otras vigas o correas de hormigón pretensado, de unos diez metros de longitud. El desplome de la cubierta se debió a la falta de estabilidad de los elementos materiales que se montaban. La nave era abierta en un extremo y en el otro estaba prevista la colocación de otros dos pilares, que no llegaron a instalarse, por decisión de ALVISA, cuyo equipo técnico de ingenieros decidió variar el proyecto inicial y unir la nave en construcción a la nave de la empresa ya existente, sustituyendo los dos pilares inicialmente proyectados, por la instalación de vientos, tirantes o trácteles de sujección, es decir, cables en ángulo de anclaje, que, o bien se rompieron, o bien se colocaron mal, o se tensaron descompensados, o se retiraron prematuramente. Cuestiones imposibles de dilucidar una vez producido el derrumbe, con efecto dominó de toda la estructura levantada, pero que ponen en evidencia la existencia de una insuficiente vigilancia o falta de celo durante el proyecto técnico y/o la ejecución de esos trabajos, por quienes debían estudiarlo, dirigirlo y coordinarlo, faltando con ello a la observancia de las medidas de seguridad generales, en evitación de accidentes laborales.

Con independencia de la falta de estabilidad de los materiales, se evidenció que ALVI, S.A., promotora de la obra, no contaba con la preceptiva licencia de obras para construir la nave, por parte del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, (Madrid), y no nombró coordinador de seguridad y salud, durante la ejecución de la obra, lo que supone falta de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Tampoco existía Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud por parte del coordinador de seguridad y salud, ni hubo el aviso previo que el promotor debe efectuar a la autoridad...

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