SAP Madrid 391/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:15697
Número de Recurso312/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 391

Rollo P-312/2007

J. Oral 275/2007

Jzdo. Penal nº 24

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 24 de octubre de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Silvio contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, el 27-VI-2007, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado José Luis Cañaveras Colmenar.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Que sobre las 13,30 del día 4 de febrero de 2006 Silvio, mayor de edad, nacido en la República de Centro África, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España, se personó en el Locutorio sito en la calle Gavia Seca número 12 de esta Capital y, tras enzarzarse en una discusión con el gerente del local, Alexander, le agredió, causándole lesiones consistentes en fractura del suelo de la órbita izquierda, de las que tardó en sanar 85 días, durante los cuales estuvo 75 impedido para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento médico consistentes en reposo y tratamiento oftalmológico.

    No ha quedado acreditado que el acusado cogiera del interior del mostrador del local un sobre conteniendo 400 euros".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Silvio como autor responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Alexander en la cantidad de 2850 euros, absolviéndole del delito de realización arbitraria del propio derecho y debiendo sustituirse la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar al mismo por el plazo de diez años y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

La parte apelante aduce como primer motivo de impugnación que la juez de instancia ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas, discrepando así tanto de la dinámica que se describe e la sentencia acerca de la forma en que se desarrollaron los hechos, como en lo atinente al resultado lesivo y su relevancia jurídica.

Sin embargo, la argumentación exculpatoria del acusado centrada en el análisis de la prueba no puede acogerse. Y ello porque tanto el denunciante como el propio acusado han admitido que discutieron en relación con las recargas de un teléfono móvil, al no estar de acuerdo el acusado con el estado de las recargas que le suministró el denunciante, acabando la discusión en un forcejeo y cruce de golpes. El recurrente admitió en el juicio que hubo un forcejeo y también que hubo una agresión mutua, si bien imputó al denunciante el inicio de la agresión, mientras que éste atribuyó al acusado haberle empujado y agredido primero con golpes en el ojo izquierdo dañado.

La defensa del apelante hace hincapié en que el denunciante incurre en contradicciones en sus declaraciones, y en concreto cuando describe si hubo o no empujones a través del mostrador. Como suele ser habitual en estos casos, las defensas, ante la evidencia de la agresión y del resultado lesivo, escudriñan minuciosamente en las distintas declaraciones de la víctima para obtener alguna contradicción con la que desvirtuar o debilitar la prueba de cargo.

Pues bien, como puede fácilmente comprenderse, resulta totalmente inevitable que al comparar las declaraciones que presta un testigo en los diferentes momentos...

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