SAP Madrid 545/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:15724
Número de Recurso571/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00545/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7035584 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 571 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 716 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Apelante/s: Imanol, Yolanda

Procurador: BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

Apelado/s: Felipe

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº 545

Ponente: Ilmo. Sr. D. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veintinueve de Octubre del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre cesación de ruidos y vibraciones, retirada de aparato de aire acondicionado e indemnización de daños y perjuicios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de los de Madrid bajo el núm. 716/2006 y en esta alzada con el núm. 571/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Imanol y Doña Yolanda, representados por la Procuradora Doña Beatriz Sordo Gutiérrez y dirigidos por el Letrado Don Carlos Fernández Martínez, y, como apelado-impugnante, Don Felipe, representado por el Procurador Don Jacobo García García y bajo su propia dirección en su condición de Letrado en ejercicio.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 19 de Febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Felipe, representado por el Procurador D. Jacobo García García, contra D. Imanol y Dª Yolanda, representados por la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutiérrez, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar a los demandados al cese inmediato y definitivo de ruidos y vibraciones transmitidos por la unidad exterior de la instalación de aire acondicionado de su vivienda NUM001 derecha de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid con relación a la del actor situada en el tercero interior derecha del mismo edificio.

  2. - Condenar a los demandados a retirar la unidad exterior de la instalación de aire acondicionado de su vivienda de la ubicación donde se encuentra, dejando los elementos comunes en la misma situación en la que se encontraban con anterioridad a la instalación.

  3. - Condenar a los demandados a pagar al actor la cantidad de tres mil euros (3000 euros) en concepto de daños y perjuicios."

Con fecha 7 de Marzo de 2007 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se subsana el error advertido en el fallo de la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2007, consistiendo en añadir al mismo el párrafo siguiente: Y todo ello con expresa condena a los demandados en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, integrada por el auto de aclaración, por la representación procesal de Don Imanol y Doña Yolanda se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que el aparato de aire acondicionado litigioso, en su ubicación actual, cumple con la Ordenanza municipal aplicable y no supera el nivel de ruido permitido, haciendo alegaciones en justificación con especial referencia al informe pericial en autos por ella presentado; en cuanto a la acción ejercitada para la condena a la retirada de la unidad exterior de la instalación de aire acondicionado y frente al argumento de la parte demandante de que actúa en defensa de los intereses de la Comunidad ante la pasividad de ésta, señala que no existe tal pasividad, sino un acuerdo expreso en contra de tal actuación, así la Comunidad aprobó el 11 de Julio de 2005, con la presencia del demandante, ahora apelado-impugnante, un acuerdo por el que se rechazaba actuar contra los demandados, ahora apelantes, por razón de la ubicación de sus aparatos, lo que es congruente con la autorización a los restantes vecinos que tienen instalados sus aparatos de aire acondicionado sobre los elementos comunes, como fachada y patios, y supone autorización de la ubicación del aparato de los ahora apelantes, haciendo alegaciones en justificación de lo precedente, con especial referencia a la Junta de Propietarios de 11 de Julio de 2005, y al acuerdo en ella adoptado y no impugnado, por lo que vincula al demandante y a la Comunidad, y referencia a la vinculación derivada de la autorización para otras instalaciones del mismo tipo; desde otra vertiente alude a la improcedente indemnización de daños y perjuicios, que indica no acreditados por el demandante, también con alegaciones en justificación, para por último, hacer expresa impugnación en cuanto al pronunciamiento relativo a costas, en base a la no existencia de estimación total de las pretensiones de la demanda, dado que no se acoge en su integridad la indemnización postulada, haciendo como en los supuestos anteriores alegaciones en justificación, para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae y que por la que se dicte se efectúen los siguientes pronunciamientos: 1º, con carácter principal, se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante; 2º.- Con carácter subsidiario, se revoque el pronunciamiento segundo del fallo de la sentencia recurrida; 3º.- Con carácter subsidiario al pedimento primero se revoque el pronunciamiento tercero, y, 4º, en todo caso se revoque la sentencia recurrida en cuanto condena a los demandados, ahora apelantes, al pago de las costas procesales.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado de los mismos a parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, en el cual postula la inadmision del recurso, al no dar cumplimiento en la preparación a la exigencia de señalar lo pronunciamientos que impugna, para en cuanto el fondo y en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación; formulando impugnación que contrae a que debe existir pronunciamiento en orden a que la retirada de la máquina lo es como medida correctora para el cese de los ruidos y en cuanto a la indemnización, para discrepar de las bases tenidas en cuenta en la sentencia, haciendo alegaciones en justificación de la procedencia de la indemnización en demanda solicitada, y suplicar en lo que a la impugnación se refiere la modificación del pronunciamiento primero, introduciendo en él la condena a retirar la unidad exterior de la instalación de aire acondicionado como medida correctora para lograr el cese de ruidos y vibraciones y en cuanto a la indemnización, que se de acogida a la en demanda postulada.

CUARTO

De la referida impugnación se acordó dar traslado a la apelante principal, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 4 de Septiembre de 2007, con fecha de registro de entrada del siguiente día 10, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintidós.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por evidentes razones de lógica y sistemática que se haya de tratar con carácter prioritario sobre la alegada inadmisión del recurso, que viene esgrimida por la inicial apelada, y al respecto es de señalar como, en efecto, el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el escrito de preparación del recurso de apelación debe contener expresión de los pronunciamientos que se impugnan, exigencia cuyo incumplimiento de forma absoluta debe llevar la inadmisión del recurso, y si parcial fuere, esto es, si sólo se concretan o se señalan uno o más pronunciamientos, existiendo varios, conllevará, por efecto de la preclusión que contempla el art. 136 del mismo texto legal, que con posterioridad, al momento de la interposición, no pueda hacerse alegación alguna en relación con los pronunciamientos no impugnados en aquel momento, mas lo precedente se ha de entender en términos tales que la necesaria expresión antes indicada no ha de venir concebida en términos de literalidad, de modo tal que cabe tenerla por realizada cuando de los términos del escrito de preparación se extraiga sin duda cuál o cuáles sean los pronunciamientos que se impugnan, así claramente resulta cuando exista uno sólo en la sentencia que se recurre, estimando a tales efectos accesorio el relativo a costas, pero también en casos como el que nos ocupa que si bien no se contiene expresa...

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