SAP Barcelona 43/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2008:35
Número de Recurso637/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 637/07

Procedente del procedimiento nº 757/06 Ejec. tít. judiciales

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 637/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 29

de marzo de 2006 en el procedimiento nº 757/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, en el que es

recurrente POLICLÍNICA LONDRES, S.L., y apelado D. Guillermo, previa deliberación, pronuncia en nombre

de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 29 de enero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMO íntegramente la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado en el juicio ordinario 1029/05. Impongo las costas del presente incidente a la parte impugnante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en primera instancia sentencia desestimando la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, la parte demandada recurre dicha resolución en apelación, a lo que se opone la parte actora alegando, primero, que interpuso la demanda ejecutiva en solicitud de ejecución provisional un mes y seis días después de la sentencia, no siendo hasta más de un mes y medio después de la presentación de la demanda ejecutiva cuando la demandada consignó el importe en la cuenta del Juzgado y, segundo, que la consignación se limitó al principal, sin que la demandada hubiera consignado la cantidad que en el Auto despachando ejecución, Auto firme porque no fue recurrido, se fijaban en concepto de de intereses y costas provisionales, pronunciamiento éste respecto al cual, si consideraba no ajustado a derecho, debía haber formulado oposición.

Analizadas las actuaciones hay que indicar en el presente caso nos encontramos ante una sentencia de condena dictada en primera sentencia, sentencia que fue recurrida en apelación, tras lo cual la parte actora presentó en fecha 28 de julio de 2.006 demanda de ejecución provisional, dictándose en fecha 24 de noviembre de 2.006 un Auto por el Juzgado en el que, accediendo a ello, se despacha la ejecución provisional, si bien con anterioridad, en fecha 14 de septiembre de 2.006 la demandada había ya consignado el principal a que fue condenada en la sentencia.

Teniendo en cuenta estos datos lo primero que se ha de señalar es que a los efectos analizados el cómputo de los plazos se ha de realizar de acuerdo con la normativa legal, disponiendo así los artículos 185 de la LOPJ y 133 de la LEC, que en los plazos procesales señalados por días quedan excluidos los inhábiles y, señalando a su vez los artículos 130 de la LEC y 182 y 183 de la LOPJ, que son inhábiles los domingos y los días festivos a efectos laborales así como los días del mes de agosto.

Por tanto, y con arreglo a lo anterior, se ha de concluir que la parte demandada consignó las cantidades dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la demanda de ejecución provisional, ya que en este plazo no se pueden...

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