SAP Cáceres 307/2010, 18 de Octubre de 2010

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2010:809
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00307/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 307 - 2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº : 2/10

SUMARIO Nº : 1/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DE CACERES.-================================

En Cáceres, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de Contra la salud pública, contra el inculpado Florencio, nacido en Cáceres el 25-12-1974, hijo de Francisco y de Rosario, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Moraleja, c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 ., no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por el Procurador Sr. Floriano Suárez y defendido por el Letrado Sr, Arjona Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 en relación con el 369.1.8 del código penal en su modalidad de grave daño para la salud. Del delito anteriormente referido es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con lo establecido en los art. 28 y 29 del C. Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el acusado. Procede imponer al acusado la pena de prisión por tiempo de nueve años y un mes, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1700 euros. Los acusados deberán hacer frente al pago de las costas procesales. Procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS

Florencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario de Cáceres, donde tenía que regresar de permiso el día cinco de octubre del año 2009. Ante la sospecha de que el interno pudiera ocultar alguna sustancia prohibida (dado su nerviosismo) se le realizó un cacheo por orden del Jefe de servicios y en el interior del cinturón (preparado con una cremallera y cosido en un extremo) se le encontraron:

- 10 pastillas verdes de Rehipnol 1 mg/vcomprimido (su principio activo es el flunistrazepam)

- 22 pastillas de transilium 50 (cuyo principio activo es clorazepato dipostásico).

- 185 pastillas de tranquimazín de 2 mg, 82 trozos de tranquimazin de 2 mg (el compuesto activo es alprazolam y el peso del comprimido es de 0,26 gramos). El peso total que arrojaron fue de 59,84 lo que supone que había un total de 230 comprimidos de tranquimacin.

- 4,52 gramos de heroína con una riqueza del 41,4%

- 1,60 gramos de cocaína con una riqueza del 49,1%

- 14,46 gramos de hachís.

- 320 euros de curso legal.

Al día siguiente (el interno aún no había sido enviado a su módulo) se le vuelve a cachear y en la costura del slip se le encontraron:

- 5 bellotas de hachís de 24,63 gramos.

- Un paquete de 16 pastillas rosas tranxilium 50

- 0,36 gramos de cocaína con una riqueza del 47.2%

- 0,07 gramos de heroína con una requ3eza del 41,2%

- 0,78 gramos de mezcla de cocaína y heroína con una riqueza del 37,7% de cocaína y 0,4% de heroína.

Las sustancias encontradas estaban destinadas a su distribución y venta entre los internos del Centro Penitenciario.

En el mercado ilícito el precio de las sustancias encontradas (durante el segundo semestre del año 2009) era el que sigue:

- El de los fármacos tres con setenta y siete (3,77) euros.

- El gramo de cocaína cincuenta y nueve con sesenta y cinco (59,65) euros.

- El gramo de hachís cuatro con ochenta y seis (4,86) euros.

Las cantidades que Florencio podría haber obtenido por la venta de las sustancias introducidas en el Centro Penitenciario hubieran sido:

- Ciento ochenta y nueve (189,98) euros con noventa y ocho céntimos por el hachís.

- Mil cuarenta y ocho (1048) euros por los fármacos.

- Ciento diecisiete (117) euros por la cocaína y - Trescientos treinta y cuatro (334,18) euros con dieciocho céntimos por la heroína (en total mil seiscientos ochenta y nueve euros con dieciséis céntimos - 1689,16).

Preguntado el procesado por los funcionarios actuantes sobre las sustancias que se le encontraron encima, manifestó que todo era suyo y para él, sin que hubiera problema alguno en que le reintegraran a su módulo.

El procesado no era en aquéllas fechas consumidor de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son constitutivos los hechos probados de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, incardinado en el artículo 368 del C. Penal, respondiendo del mismo en concepto de autor (artículo 28 del Cuerpo sancionador) el procesado Florencio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

De acuerdo a lo obrante en autos y a lo acaecido en la vista oral, queda muy claro (fue admitido por el procesado) que la sustancia encontrada la llevaba encima Florencio . También se manifestó por los funcionarios actuantes que acudieron a la vista que el interno dijo que todo lo que traía era para él (lo cual es de todo punto incierto a la vista de la variedad y cantidad de sustancias intervenidas de las que el procesado no era consumidor, lo que nos hace deducir de manera lógica y racional que su destino era ser distribuidas y vendidas en el interior del Centro Penitenciario), añadiendo que lo de las amenazas a Florencio no llegó a su conocimiento, por lo que de eso no pueden opinar. Adicionan que el módulo donde el acusado cumplía su condena no era especialmente conflictivo y detallan lo de encontrar al interno muy nervioso...

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