SAP Madrid 505/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:16031
Número de Recurso642/2002
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución505/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00505/2010

Fecha: 15 DE OCTUBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 642 /2002 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTASPonente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Impugnante: Flor

PROCURADOR: D.FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

Impugnado: ALLIANZ, CIA.DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: D. Torcuato

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 192/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil diez.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 642/2002, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, Dª Flor, que fue la apelante en la primera, al impugnar por indebidos los derechos del Procurador D. Torcuato, impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Febrero de 2004, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante: Dª Caridad .

SEGUNDO

Siendo firme la referida sentencia, por el Procurador D. Torcuato, que lo es del apelado: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios/nota de los derechos arancelarios.

TERCERO

Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por el apelante escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas, la parte contraria, se opuso a la impugnación formulada, no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, señalándose para deliberación votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las causas de la impugnación de la tasación de costas de 4 de febrero de 2010 se centran en la discrepancia por la inclusión del IVA, y por la no acreditación del pago anticipado por ALLIANZ. Se impugnan por indebidos los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador, incluidos en la tasación de costas verificada por el Sr. Secretario de esta Sección, por comprender el IVA devengado por tales profesionales jurídicos en su actuación de representación procesal de la parte apelada en el presente Rollo de apelación, citando y aportando una Resolución de la Dirección General de Tributos de 9/03/2005, sobre la retención del IRPF y sujeción al IVA en los procedimientos judiciales. La parte impugnada presentó escrito de oposición citando distintas sentencias del TS y de esta Audiencia sobre dicho particular.

SEGUNDO

La Sala, en casos semejantes al hoy propuesto ha considerado, y por lo tanto, debe estimar en éste que: A las cantidades de la tasación de costas aplicables a los honorarios de Letrado y a los derechos de Procurador, debe ser aplicado el IVA correspondiente, así entre otras muchas, podemos citar las SSAP Madrid, sec. 14ª, 13-4-2005, nº273/2005, rec.506/2004, y sec. 25ª, 29-7-2005, nº482/2005, rec.283/2003. En efecto, siguiendo el criterio expresado por la Sala 1 ª del TS, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004

, el importe de IVA derivado de los honorarios de letrado y derechos de procurador, con arreglo a doctrina constante de la Sala, es un gasto que tiene su origen directo o inmediato en la existencia del proceso, criterio mantenido en la Sentencia de la citada Sala 1ª, de fecha 8 de abril de 2003, en aplicación del artículo 241.1.1 de la LEC, sin que las resoluciones administrativas puedan prevalecer frente a dicho bloque de doctrina jurisprudencial civil. Por regla general la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se inclina a que en las tasaciones de costas se deba incluir el IVA, STS 17-10-2001, 27-11-2001, 15-2-2003 y 5-6-2004 . Por tanto, y atendiendo a la fuerza de la Jurisprudencia ex art.1.6.CC, nos acogeremos el criterio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, máximo exponente de la jurisdicción civil. Nuestra misión no es la de declarar exenciones tributarias de carácter subjetivo, ámbito competencial que corresponde a los órganos administrativos, y en ultima instancia a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por tanto, nuestra decisión es, conforme a los artículos 42.3 LEC y 10.1 LOPJ, a los solos efectos de la tasación de costas que nos ocupa.

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