SAP Navarra 180/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | EDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA |
ECLI | ES:APNA:2010:1154 |
Número de Recurso | 77/2010 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS |
Número de Resolución | 180/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 180/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona/Iruña, a 14 de octubre de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 77/2010 derivado del Juicio ordinario nº 475/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y asistido del Letrado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain; parte apelada, los demandantes D. Benedicto y Dª. Pilar, representados por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari, y asistidos del Letrado D. Daniel Zubiri Oteiza.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha once de diciembre de 2009 el referido Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña nº 7, dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 475/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por Dª. Ana Gurbindo Gortari, Procuradora de los Tribunales, y de D. Benedicto y Dª. Pilar, contra D. Carlos Jesús, representado en autos por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, debo declarar y declaro el derecho de los actores, de subrogarse en la adquisición de la parcela número NUM000, según plano de concentración parcelaria del polígono NUM001 (número NUM002, según referencia catastral) de Olazti/Olazagutía, en las mismas condiciones estipuladas para la venta efectuada a favor del demandado mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha 18 de febrero del presente, previo abono por parte de los actores al demandado del precio de la venta de dicha parcela, de los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y al otorgamiento de los documentos precisos para llevarlo a efecto y para su acceso al Registro de la Propiedad, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada
.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del DEMANDADO, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al demandado de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas de la primera instancia a los demandantes-apelados, y con imposición también de las costas de la presente apelación a los apelados.
La parte apelada DEMANDANTE evacuó el traslado para alegaciones solicitando la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 77/2010, señalándose el día quince de septiembre de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
La demanda iniciadora de este litigio ejercía el retracto de colindantes respecto de la finca contigua a la suya situada en el pueblo de Olazagutía/Olazti, e identificada como número NUM002 del polígono NUM001 en el catastro. Alegaban los actores a estos efectos la condición de finca rústica de la que es de su titularidad y el cumplimiento de los demás requisitos legales. Por la parte demandada se opuso la caducidad de la acción, y la necesidad de que exista un interés agrícola en la explotación de la finca. La juzgadora de primera instancia desestimó la excepción de caducidad, y en cuanto a la explotación agrícola consideró acreditada la condición de rústica de la finca, así como el destino de gran parte de la misma a actividades de tipo agrícola como son frutales, robledal y prado. Por ello estimó íntegramente la demanda. Frente a esta decisión se alza el presente recurso, en el que ya no se reitera la cuestión de la caducidad de la acción, pero se mantiene la necesidad de que exista un aprovechamiento agrícola efectivo.
El argumento central del recurso es el de la falta de una explotación agrícola o ganadera efectiva en la finca de los retrayentes, que acredite que va a existir un mejor aprovechamiento...
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